La violencia institucional machista tras los feminicidios
El 3 de septiembre de 1999, Ángela González Carreño decidió que no regresaría al infierno de insultos, humillaciones y palizas al que su marido, Felipe Rascón, llevaba años sometiéndola. Huyó del hogar familiar, si se le puede llamar así, interpuso denuncia ante los juzgados y solicitó el divorcio para cortar toda relación con su maltratador. El testimonio desgarrador de Ángela, presentado ante distintas instancias judiciales, no impidió la autorización de las visitas de Rascón para pasar tiempo sin supervisión con Andrea, la hija que tenían en común, y que por aquel entonces tenía tres años de edad. La menor rechazó hasta la saciedad aquellas visitas sin que nadie la escuchara. Consciente del peligro que esta decisión entrañaba para la criatura, Ángela interpuso más de 51 denuncias entre juzgados y comisarías implorando medidas de protección para ambas. Pero el 24 de abril de 2003 tuvo lugar el episodio de violencia vicaria más sangrante de las últimas décadas: Rascón, en una de las visitas pactadas, asesinó de un tiro a la niña con el fin de provocar el mayor dolor posible a su expareja como castigo por negarse a permitir sus abusos.
En un artículo donde desengrana los pormenores del caso, la periodista y activista feminista Cristina Fallarás detalla el periplo judicial que atravesó desde la muerte de su hija: tras varios recursos desestimados por parte de los tribunales españoles, la asociación pro derechos humanos Women’s Link llevó su caso ante el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en 2014 dictaminó que España no la había protegido ni a ella ni a su hija. Por fin un tribunal extranjero reconocía la responsabilidad de las instituciones en la desprotección de madre e hija, y con ello empezaba a nombrarse tímidamente el término violencia institucional machista.
Las instituciones tienen el deber legal de no tolerar ni perpetrar la violencia machista
El único culpable del feminicidio vicario de Andrea fue su padre, pero el desenlace se podría haber evitado si los actores judiciales y policiales hubieran actuado con la debida diligencia. Esta violencia que procede directamente de las entidades públicas se manifiesta cuando, según el Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM), “una mujer acude a las instituciones del Estado y se produce alguna omisión, práctica o acción que constituye violencia machista al obstaculizar o impedir el ejercicio de sus derechos humanos”. El observatorio añade que esta violencia silenciosa se despliega desde el momento en que una persona que ha sido víctima de un delito como la violencia de género, “sufre un nuevo daño como consecuencia del trato (escéptico) recibido por parte de instituciones, profesionales o la sociedad durante el proceso de denuncia, investigación o búsqueda de justicia”.
Las instituciones tienen el deber legal de no tolerar ni perpetrar la violencia machista, además de no hacer caso omiso frente a ella. Más reciente que el de Ángela es el caso de María Salmerón, de tintes muy similares: a pesar de que su expareja había sido condenada a 21 meses de prisión por la violencia ejercida contra ella (pena que, por cierto, nunca llegó a cumplir), ella fue sentenciada a nueve meses de cárcel por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con agravante de reincidencia tras incumplir el régimen de visitas de su hija, obligada a citarse con su padre, para evitar que corriera la misma suerte que Andrea.
Desde entonces, no han parado de sucederse los juicios donde las víctimas ven cuestionados sus relatos, las órdenes de protección son denegadas o las valoraciones se realizan de forma negligente al desconsiderar la situación de riesgo que sufren muchas mujeres recién separadas de sus agresores. La mayor parte de estos casos se producen dentro de la judicatura, aunque también tienen resonancia en comisarías, centros de salud o, en menor medida, recursos para víctimas en violencia de género. En España, seis de cada........
