La capacidad jurídica de las personas (segunda parte)
Como lo señalamos en la anterior columna, el concepto de capacidad e incapacidad se encuentran en evolución.
Y por ello, de acuerdo con el artículo Décimo Noveno Transitorio del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF), el cual toma como base la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elimina el procedimiento para la declaración del estado de interdicción de las personas, contemplado en el artículo 450 del Código Civil de la Ciudad de México, que determina quiénes son incapaces.
Como consecuencia de la anterior derogación y, de acuerdo con el artículo 12 de la señalada Convención, todas las personas con discapacidad tienen personalidad jurídica, por lo que no se limita su capacidad, y para evitar la discriminación, el CNPCYF ya no habla de personas mayores incapaces, pues se entiende que........
© La Razón
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