¿Respeto a la ley, o a las interpretaciones capciosas?
Continúa la polémica sobre el referendo que plantea el presidente Luis Arce Catacora, y sus implicaciones en torno a tocar la Constitución Política del Estado. La mayoría de quienes públicamente se preocupan del tema coinciden en que el primer mandatario tiene atribuciones para llamar a una consulta, pero enmarcada en los procedimientos legales, y para este caso, el referendo debe ser eminentemente consultivo, y no debe provocar cambios en la CPE. Pero de hacerlo, será necesario llevar la gestión a la Asamblea Legislativa, que es una de las vías para efectuar modificaciones en la ley de leyes del Estado, el otro recurso es a través de una iniciativa ciudadana en cumplimiento del Art 411 de la Constitución.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichi Quispe, considera que, en el caso de las preguntas enviadas por Arce, al estar circunscritas (según la carta del mandatario) en la Ley de Régimen Electoral sólo podrían tener efectos consultivos y no de una reforma constitucional. Pero en el camino se presenta una acción abstracta del artículo 411, planteada por el oficialismo, que generó susceptibilidades. El Art 411-II, señala que La reforma........
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