Cuando una persona se convierte en ‘sticker’: ¿es legal compartir su imagen?
Un niño pone una cara graciosa. Alguien le hace una fotografía con el móvil, recorta el fondo y crea un sticker para WhatsApp. Primero circula entre cuatro amigos. Después llega al grupo de clase y termina almacenado en decenas, centenas o miles de teléfonos. Personas que ni siquiera conocen al protagonista utilizan su cara para expresar ternura, sorpresa, enfado o, simplemente, para sacarnos una sonrisa.
La escena resulta cada vez más habitual. Y plantea una pregunta que pocas veces nos hacemos antes de pulsar “enviar”: ¿podemos convertir la imagen de otra persona en una broma y difundirla sin su consentimiento?
La respuesta jurídica es bastante menos divertida que el sticker.
La cara es un dato personal
Resulta que una fotografía en la que una persona resulta identificada o identificable se considera dato personal, protegido por el Reglamento General de Protección de Datos.
Por eso, hacer una fotografía, guardarla, modificarla, recortarla para fabricar un sticker y, posteriormente, compartirla son operaciones que constituyen un tratamiento de datos personales. Que la imagen se transforme no hace desaparecer esta protección. De hecho, una persona puede seguir siendo identificable por su rostro, gestos, vestimenta, entorno o porque quienes reciben el archivo saben de quién se trata.
Un caso real entre menores
La cuestión ha dejado de ser teórica y ha causado lesiones del derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad en situaciones comunes que se producen en cualquier grupo de adolescentes, tal y como ha analizado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En un caso........
