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SIC: ¿autoridad de inspección, vigilancia, control y regulación?

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07.07.2026

La protección de los consumidores, particularmente de los menores de edad, constituye uno de los propósitos más legítimos del ordenamiento jurídico. Pocas discusiones generan tanto consenso como la necesidad de evitar que los menores accedan a productos cuyo consumo puede generar riesgos para la salud. Sin embargo, la legitimidad de ese objetivo no elimina una pregunta previa y fundamental: ¿quién está autorizado para definir las reglas mediante las cuales debe alcanzarse?

El proyecto de Circular de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre la exhibición y comercialización de productos de tabaco, sucedáneos, imitadores y dispositivos necesarios para su funcionamiento plantea una discusión que trasciende el mercado de los vapeadores. En realidad, obliga a reflexionar sobre el alcance de una palabra aparentemente inocua, pero jurídicamente trascendental: instruir.

La SIC fundamenta su competencia, entre otras disposiciones, en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, que le atribuyen la facultad de velar por la observancia de las normas de protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse. Asimismo, invoca disposiciones del Decreto 4886 de 2011 que le permiten impartir instrucciones en esta materia.

La lectura de estas normas genera una inquietud elemental. Velar por el cumplimiento de la ley e instruir sobre su aplicación son facultades relevantes para garantizar la efectividad de la........

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