El juicio de responsabilidades (2)
En la anterior entrega dejamos establecido que el juicio de responsabilidades contra el presidente y vicepresidente del Estado por hechos criminales cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, necesita encuadrarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión IDH recuerda que es un criterio consolidado que las garantías procesales reconocidas en los artículos 8 de la Convención Americana y XVIII de la Declaración Americana se aplican no solo a procesos penales, sino a todo tipo de procesos en los cuales se determinen derechos de las personas, incluyendo procesos sancionatorios no penales.
Que el legislador boliviano haya previsto que este juicio se lleve a cabo en única instancia, ante el pleno del tribunal supremo de justicia y, por tanto, no haya ninguna posibilidad de impugnación, vulnera el artículo 180.II de la Constitución y la exigencia del artículo 8.2h de la convención americana y los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior.
El propio tribunal supremo de justicia ha........





















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