La Constitución de 1876
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El 11 de marzo, Rafael Jiménez Asensio, catedrático de Derecho Constitucional, publicó en Letras Libres una ponencia que previamente había presentado a una Jornada sobre la Constitución de 1978 en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Debía tratar la estabilidad, la longevidad y la continuidad constitucional de nuestra Carta Magna, y eligió ponerla en perspectiva histórica, comparando la actual experiencia constitucional con la de la Restauración, la de más larga duración de nuestra Historia. Justamente, ahora conmemoramos el 150 aniversario de la Constitución de 1876 y el enfoque del profesor Jiménez Asensio parecía adecuado. Si se quiere estudiar la persistencia de determinados problemas políticos y, específicamente, constitucionales, no hay otro referente histórico comparable al que se pueda acudir que a aquella Monarquía liberal.
Ese ejercicio exigía, no obstante, un conocimiento de aquella experiencia constitucional que incorporara lo que desde hace mucho conocemos, y que a estas alturas dista mucho de los viejos tópicos sobre “la Monarquía doctrinaria” que Gumersindo de Azcárate deslizó en 1877 –nótese que su libro se publicó cuando aquella Constitución llevaba vigente unos meses–. Pero también de las máximas de la literatura regeneracionista compendiadas por Joaquín Costa, y de las fruslerías de intelectuales sin una estrecha relación con las realidades de la política de aquel tiempo. A este respecto, resulta llamativo que el profesor Jiménez Asensio despache el análisis de la “Constitución material” de la Restauración con esa gastada imagen de “sistema institucional de cartón piedra” erigido por un “gran corruptor”, Antonio Cánovas del Castillo.
Cualquiera se preguntaría cómo fue posible que aquel sistema de cartón piedra de Cánovas cancelara nuestras guerras civiles, durara medio siglo y significara, en términos de estabilidad política en libertad, un marcado contrapunto con las dinámicas de imposición y exclusión del periodo anterior a 1874 y posterior a 1923, por no decir 1931, 1936 o 1939 hasta 1975. No quisiera centrar la crítica en Galdós, Clarín u Ortega, que además modificaron sus opiniones sobre aquella Monarquía liberal, sino en los que convierten sus descalificaciones en argumentos de autoridad. Es como si, para conocer el funcionamiento práctico de nuestra democracia actual, acudiéramos solo a buscar el dictamen de novelistas y filósofos. Enorme desenfoque por cuanto resulta más que dudoso que Galdós o Clarín, admirables hombres de letras, supieran definir una democracia constitucional y los elementos para establecerla. El caso de Ortega no es más alentador, dado que postuló y celebró varias rupturas constitucionales –1917, 1923, 1931– que luego acabaría lamentando.
En el análisis del profesor Jiménez Asensio hay numerosos aciertos que deben enumerarse: los paralelismos entre los dos momentos “constituyentes” de 1875-1876 y 1977-1978, el modelo territorial y sus problemas, la organización judicial o la garantía de las libertades civiles, no exenta en este último caso de alguna ligereza sobre los estados de excepción en la Constitución de 1876. Sobre estos aciertos solo deseo consignar mi acuerdo con unos párrafos que, sin duda, se leen con provecho.
Me centro, por razones de espacio, en........
