Camilo de Ory: El chiste de condenar un chiste
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Tras siete años y medio de litigios, el Tribunal Supremo ha absuelto al escritor Camilo de Ory, condenado previamente a 18 meses de prisión y una indemnización de 6.000 euros por hacer unos chistes.
La persecución judicial a De Ory no tiene fundamento jurídico, sino moral y mediático. Fue acusado por un artículo del Código Penal cuyo objeto es perseguir “torturas light”: mantener atados a la cama a unos menores, obligar a una mujer con movilidad reducida a permanecer en posturas incómodas para su condición, sumergir la cabeza de otra mujer repetidas veces en el río, etcétera. El artículo tuvo que ser deformado hasta el extremo para adecuarlo a unos chistes, y ello dio lugar a un esperpéntico periplo judicial. Las instancias primera y segunda no vieron indicios de delito, pero el Tribunal Supremo sí, y le mandó a juicio. Fue entonces cuando las instancias primera y segunda condenaron a De Ory, pero ahora el Tribunal Supremo no ve delito, y le absuelve. No me extenderé más en los aspectos legales, que pueden conocerse mejor en el artículo “Una nueva Ley Mordaza en el Código Penal”.
El motivo de su condena, como digo, es moral y mediático. Pongámonos en contexto: en enero de 2019 asistimos a la retransmisión en riguroso directo del rescate de Julen, un niño que cayó a un pozo en Málaga. Fue un ejemplo perfecto de lo que llamo “sesgo de telenovela de los media”: para que una noticia llegue a estar en boca de todo el mundo necesita tener los elementos de una buena historia moral. En este caso el conflicto (“¿llegarán a rescatar a Julen con vida?”) quedaba construído sobre el instinto moral de proteger a los menores. Durante su emisión, que duró dos frenéticas semanas, apenas pudimos distinguir entre su búsqueda y la mejor de las series de Netflix, y parecía que si deseábamos colectivamente que Julen estuviese vivo nuestra voluntad se cumpliría. Eso nos mantuvo pegados a las pantallas, como explica un........
