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Una funcionaria de Gijón gana el pulso legal sobre el uso turístico de una vivienda y el concepto de "hospedería"

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15.03.2026

Una funcionaria de Gijón gana el pulso legal sobre el uso turístico de una vivienda y el concepto de "hospedería"

El Ministerio de Justicia respalda a una registradora de la propiedad gijonesa que denegó la inscripción de una VUT porque en los estatutos de la comunidad vecinal se prohibía destinar los pisos a hospedaje

Sede de los Registros de la Propiedad, en Gijón. / Juan Plaza

En torno a la plabra "hospedería" ha habido todo un debate semántico e inmobiliario en Gijón con ecos en los pasillos del Ministerio de Justicia. Una controversia que empezó el verano pasado y que acabó en un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Y ese recurso, ya resuelto, le ha dado una buena victoria a una funcionaria pública de Gijón. En concreto, a la titular del Registro de la Propiedad número 1 de la ciudad, que se negó a inscribir como vivienda de uso turístico (VUT) un inmueble de una comunidad de vecinos en cuyos estatutos, redactados hace años, quedó literalmente recogido que "no podrán instalarse hospederías ni servicios o industrias que perjudiquen a la Comunidad, a la seguridad de la finca o afecten a la moral y las buenas costumbres".

Amparándose en ese articulado, la registradora Ana María Fernández Álvarez tuvo que contestar que "no era acorde a derecho" a la petición que hacía un particular solicitando para una vivienda suya la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. "La prohibición de instalar hospederías de los Estatutos de la comunidad impide la asignación del número de Registro solicitado", firmó la registradora. El dueño afectado escaló su recurso al entender que se "vulneran indebidamente mis intereses", y más cuando la vivienda ya estaba inscrita en el Registro público de Empresas y Actividades Turísticas.

Para el propietario, la funcionaria hacía una interpretación muy errónea y antigua del significado "hospedería", que "nada tiene que ver con una VUT", decía. "No existe identidad entre ambos conceptos", argumentaba el dueño. Son "sustancialmente diferentes tanto desde una perspectiva semántica como jurídica y normativa", añadía. En su opinión, "hospedería" es un término asociado a establecimientos de carácter permanente o con una prestación de servicios propia de alojamientos hoteleros o similares. Con recepción, limpieza diaria, restauración... etc.., enumeró. Implica, también, "una infraestructura y una organización que va más allá del simple alquiler de una vivienda temporal".

El propietario tiró de historia para remarcar que el término "hospedería" remite, por una parte, a conceptos relativos a los monasterios, y por otra a una actividad hotelera y hostelera clásica llevada a cabo en edificios con cierta relevancia histórica o arquitectónica. Sin embargo, a lo que él quería destinar su vivienda "se aparta radicalmente de los fundamentos propios de una hospedería porque la VUT se definen por una normativa específica normalmente autonómica o municipal que las diferencia". Su régimen jurídico, encadenó, "se centra en el alquiler temoral de una vivienda amueblada y equipada, sin la prestación de servicios complementarios más alá de los mínimos establecidos (suministros, enseres básicos...) y su finalidad principal es el alojamiento de corta estancia manteniendo la esencia de una vivienda y no de un negocio hostelero".

A mayores, en el recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio se refería a los estatutos de su comunidad haciendo hincapié en que "si no contienen una prohibición general de desarrollar cualquier actividad económica o empresarial en las viviendas, no puede extenderse dicha prohibición -ceñida a la hospedería- a cualquier forma de alquiler temporal que genere ingresos a su titular". Considera el afectado que "las prohibiciones estatutarias tienen que ser expresas, claras e inequívocas" y no debería poder aplicarse ese rechazo "a un concepto que cuando se redactaron los estatutos no existía, como es la VUT".

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De nada le sirvieron al propietario sus argumentaciones ya que, a criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, "el concepto en cuestión (hospedería) abarca también las viviendas de uso turístico". O sea, que la prohibición de la comunidad en sus estatutos está vigente para las VUT. Aunque le dan una solución: Que se otorgue una escritura modificando los estatutos y se inscripba ese cambio en el Registro de la Propiedad. Y así se sabría, fuera de toda duda semántica, lo que opina a día de hoy la comunidad.

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