A propósito del cargo por confiabilidad
El debate en torno al Cargo por confiabilidad no debe reducirse a cuánto cuesta el mecanismo, sino lo que garantiza en términos de confiabilidad y firmeza, cómo se remunera y qué señales ofrece para invertir en la capacidad que Colombia necesitará.
Lo primero es lo primero: Colombia necesita energía suficiente, firme y disponible en condiciones de hidrología crítica. Ese objetivo debe orientar cualquier ajuste o reforma del Cargo por confiabilidad. La discusión sobre su costo, su distribución entre tecnologías y sus efectos sobre las tarifas es legítima y necesaria; pero perdería el rumbo si terminara debilitando el respaldo que evita que una sequía se convierta en racionamiento.
La Comisión de regulación de energía y gas (CREG), que nació con la Ley eléctrica (143 de 1994), de la cual fui ponente, en ejercicio de su facultad regulatoria diseñó y estableció el cargo por confiabilidad en 2006, mediante la Resolución 071, en reemplazo del Cargo por capacidad que se había establecido originalmente, a través de la Resolución de la CREG 001 de 1996 y la 116 del mismo año que reglamentaba su cálculo.
Según la firma XM, filial de ISA, que opera el Sistema interconectado nacional (SIN), el Cargo por confiabilidad “es un esquema de remuneración que permite hacer viable la inversión en los recursos de generación eléctrica necesarios para garantizar de manera eficiente la atención de la demanda de energía en condiciones críticas de abastecimiento, a........
