No existe autorización para el uso de inteligencia artificial (IA) en procedimientos administrativos sancionadores
En el ordenamiento jurídico peruano no existe autorización para que las autoridades utilicen sistemas de inteligencia artificial (IA) para generar o valorar prueba de cargo en procedimientos administrativos sancionadores. Específicamente, el principio de legalidad en materia sancionadora exige que toda actuación que incida en la imputación de hechos posiblemente infractores y, por ende, en su probanza y en la configuración de la infracción administrativa, cuente con habilitación legal previa, expresa y específica.
1. Ausencia de autorización legal para el uso Inteligencia Artificial (IA)
Como explicamos a continuación, en el contexto actual, en la jurisdicción peruana, no se encuentra habilitada la generación y la valoración de medios probatorios de cargo en procedimientos sancionadores a través de IA.
i) Ninguna disposición de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (2023), ni de su Reglamento autoriza expresamente el empleo de sistemas de IA para generar o valorar prueba de cargo en procedimientos sancionadores.
ii) Los instrumentos normativos relativos a transformación digital, como son la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM (Reglamento de Gobierno Digital), solo regulan la modernización de la gestión administrativa. No tienen una sola línea sobre una autorización expresa para el empleo de sistemas de IA en procedimientos sancionadores.
iii) La Ley Nº 27658, Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG tampoco contiene una norma que habilite expresamente, de modo general, a sancionar sobre medios probatorios construidos con base en IA. Ello es un obstáculo insalvable para su uso en la función sancionadora administrativa. Incluso, su artículo 67 prohíbe la delegación de las atribuciones esenciales que justifican la existencia de un órgano administrativo. Nótese que la función de un órgano instructor tiene como núcleo indelegable de sus funciones la proposición de medios probatorios; mientras que un órgano decisor tiene a su cargo, como núcleo, la valoración probatoria en materia sancionadora administrativa. En consecuencia, ninguna de esas funciones puede delegarse parcialmente ni por completo en la IA, conforme al estado actual de nuestra regulación administrativa.
Como se constata, en la jurisdicción peruana no existe actualmente una regulación expresa que autorice el uso de sistemas de IA para generar y valorar prueba de cargo en procedimientos administrativos sancionadores.
Debe señalarse también que, en el ordenamiento jurídico peruano, no existe norma con rango de ley que habilite a las autoridades........
