Presupuesto del Ministerio Público
Nuestra Carta Fundamental establece que el proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso. La autonomía constitucional del Ministerio Público no puede comprenderse únicamente desde la independencia funcional de los fiscales. Para que esa autonomía sea efectiva, requiere condiciones materiales que permitan ejercer sus competencias sin subordinaciones indebidas. En este contexto, el presupuesto adquiere una dimensión propiamente constitucional: constituye el soporte económico que hace posible investigar el delito, ejercer la acción penal, defender la legalidad y representar los intereses de la sociedad. El artículo 160 de la Constitución establece, por ello, un procedimiento particular para la elaboración, aprobación, presentación y sustentación de su proyecto presupuestario. A diferencia de otras instituciones constitucionales, esta disposición no registra un antecedente específico en las Constituciones peruanas anteriores. Su incorporación expresa la voluntad del constituyente de 1993 de complementar la autonomía reconocida al Ministerio Público con una garantía vinculada a su capacidad de formular sus necesidades........
