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El fiscal que corrompió su función

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21.03.2026

La destitución de José Domingo Pérez por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) marca un punto de inflexión sobre la extensísima politización del Ministerio Público. Tras más de quince años de actuación pública marcada por confrontaciones, declaraciones prepotentes y decisiones controvertidas, la JNJ concluyó que Pérez vulneró principios esenciales de la función fiscal, como la imparcialidad, la sujeción a la ley y el estricto cumplimiento de los plazos procesales. Según la resolución del órgano constitucional, durante el procedimiento sancionatorio “Pérez fue debidamente evaluado y notificado de los hechos materia de análisis, y ha ejercido su derecho a la defensa mediante la presentación de descargos por escrito; sin haber solicitado, pese al tiempo transcurrido, ser oído en vista pública”. La afirmación es contundente: el debido proceso se respetó y la responsabilidad recae en Pérez. El caso que terminó por definir su salida fue el Expediente 299-2017, conocido como “Cócteles”. En 2021, Pérez tenía plazo hasta junio para presentar la acusación formal. Lo hizo recién el 11 de marzo del año siguiente, fuera del plazo establecido y con diligencias aún pendientes en varios de los procesos bajo su responsabilidad. La coincidencia de que un día antes de ello Keiko Fujimori encabezaba las encuestas para la primera vuelta presidencial alimentó cuestionamientos sobre la motivación de su actuación. Lo concreto es que aquel incumplimiento de plazos procesales constituye una falta grave en cualquier sistema penal. La JNJ observó que Pérez había destruido la frontera entre fiscal y actor político. Su intervención en investigaciones vinculadas a figuras públicas derivó, siempre, en declaraciones y ucases que excedían el marco técnico de la función fiscal. Rafael Vela Barba, su colega y entonces coordinador del equipo especial, también fue cuestionado por abrirles investigación al abogado Arsenio Oré y otros profesionales, imputándoles organización criminal argumentando que “obstruían mi labor”. Para la JNJ, tales episodios evidenciaron una intolerable pérdida de imparcialidad incompatible con la naturaleza del Ministerio Público. Otro episodio similar ocurrió en 2025, cuando Pérez denunció a la abogada Patricia Tubilla por “acceso ilícito a sistemas informáticos”, sosteniendo que una consulta en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos era delito. La Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia archivó el caso, determinando que la información obtenida provenía de una plataforma pública sin restricción alguna. La propia abogada cuestionó aquel “desconocimiento” del exfiscal sobre procedimientos básicos de acceso a información registral. Aquello reforzó la percepción de que Pérez actuaba sin el rigor que demanda la función fiscal. Además, Pérez incumplió el artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal, que dicta la dedicación exclusiva del cargo, exceptuando la docencia universitaria. La JNJ evaluó indicios de que Pérez habría dictado cursos y conferencias pagadas a través de plataformas privadas, contraviniendo la normativa vigente. La destitución de Domingo Pérez es el desenlace de una trayectoria que, según la JNJ, se apartó progresivamente de los estándares de legalidad y neutralidad que rigen la labor fiscal. El mensaje institucional es clarísimo: la justicia no puede ser instrumento de confrontación, ni la función fiscal puede ejercerse al margen de la ley.

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