El ejercicio médico judicializado
Este tema no es la primera vez que lo trato en mi columna. Ya antes lo había traído a colación, pues es un asunto que periódicamente adquiere actualidad. Hace poco (el 24 de marzo último), la Corte Constitucional le dio trascendencia al dictar la Sentencia T-058, la cual me ha inducido a ocuparme nuevamente de él, sobre todo por estar relacionada con la materia de mi especialidad médica: la ginecobstetricia.
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Dicha sentencia derivó del caso de una mujer que enfrentó obstáculos y presiones del personal médico para acceder a una cesárea, previamente solicitada. Para la Corte, las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, incluyendo el procedimiento del parto, sin importar el criterio médico. La voluntad de la paciente debe respetarse. Contrariarla es una forma de violencia de género y de trato indigno. El alto tribunal ordenó a las EPS e IPS involucradas presentar disculpas públicas y capacitar a su personal sobre derechos reproductivos y parto humanizado.
Desprevenidamente, pareciera que la Corte tiene razón y que su sentencia es inobjetable. Pero,........
