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¡Capturen a Calarcá!

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15.04.2026

La Corte Constitucional ha sido clara en este punto. En la sentencia C-525 de 2023 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, bajo el entendido de que la suspensión de las órdenes de captura contra miembros o voceros de grupos armados organizados no opera de manera automática tras la solicitud del Poder Ejecutivo. Por el contrario, corresponde a la Rama Judicial valorar en detalle los supuestos que justifican dicha medida.

En ese sentido, el Gobierno no manda a la Rama Judicial. La Fiscalía General de la Nación, en virtud del principio de separación de poderes, mantiene la facultad de examinar la conveniencia de la suspensión y, además, puede reactivar las órdenes de captura de manera inmediata cuando se incurra en nuevos delitos, sin requerir el aval........

© El Informador