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Jurisdicción agraria sin ley: populismo jurídico a 30 días de elecciones.

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02.05.2026


A 30 días de las elecciones, el gobierno de Gustavo Petro ha decidido cruzar una línea peligrosa: sostener que la jurisdicción agraria puede operar sin una ley que defina su competencia y procedimiento. No es un debate técnico. Es la pretensión de imponer una jurisdicción de “facto” al margen del diseño constitucional.

La Constitución no deja espacio a esa tesis. El artículo 29 exige juez natural: autoridad competente definida previamente por la ley. El artículo 150 (numerales 1 y 2) reserva al Congreso la expedición de códigos y procedimientos judiciales. Y el artículo 116 permite jurisdicciones, pero no su funcionamiento sin desarrollo legal. La regla es clara: sin ley, no hay jurisdicción operativa.

La Corte Constitucional de Colombia ha sido consistente en su reciente sentencia C-099 de abril de 2026, ha puesto el freno necesario a esta pretensión. El fallo es contundente: no puede haber activación exprés ni saltos al vacío. La Corte ha........

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