“Colegios en concesión”: un decreto prisionero de otro
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Muy interesante la filigrana jurídica que intenta el proyecto de decreto en relación con la contratación de la prestación o administración del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, cuya discusión pública ha girado en torno a la figura de los colegios en administración de Bogotá.
El punto clave es cuándo se justifica o puede contratar “la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad” (art. 1 de la Ley 1294 de 2009, que modificó el art. 30 de la Ley 1176 de 2007, que a su vez modificó el inciso 1° del art. 27 de la Ley 715 de 2001).
La respuesta legal es que “solamente donde se demuestre insuficiencia o........
