Derecho a la vida y derecho a la muerte
Una paciente a la espera de una eutanasia.
La semana pasada se dio a conocer una resolución del Tribunal Supremo que pone fin en la vía judicial a la lucha de un padre para que no se practique la eutanasia a su hija. Inicialmente, dicho progenitor presentó una demanda contra la autorización de dicho proceso, que el Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña concedió a su descendiente, ya mayor de edad, para terminar con su vida. A su vez, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona dictó una sentencia el pasado 14 de marzo de 2025, inadmitiendo el recurso del padre, al considerar que no tenía legitimidad para recurrir la decisión administrativa sobre la eutanasia de su hija. El hombre recurrió y el 19 de septiembre de 2025 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó su recurso, si bien sólo en lo relativo a su legitimidad para recurrir la concesión de la autorización administrativa para la eutanasia, ya que desestimó su petición de revocar dicha autorización al considerarla ajustada a Derecho. Su batalla judicial continuó recurriendo ante el Tribunal Supremo, pero el Alto Tribunal acaba de inadmitir tal recurso.
La eutanasia cuenta con cobertura legal en España desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Significa etimológicamente ‘buena muerte’ y, pese a que su definición resulta controvertida, el concepto más comúnmente aceptado sería el de acto deliberado y consciente de poner fin a la vida de una persona producido por voluntad expresa de la propia persona con objeto de evitarle un sufrimiento. Existe un cierto acuerdo de la doctrina, tanto médica como jurídica, para limitar el empleo del término ‘eutanasia’ a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida, e interrupción........
