Pedro Castillo: ¿Por qué el PJ rechazó el pedido sustentado en informe de grupo de trabajo vinculado a la ONU?
Yenifer Paredes es elegida presidenta de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados
Congresista vinculada a Pedro Castillo preside la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
Pedro Castillo continuará cumpliendo la condena de más de 11 años de cárcel que se le impuso por el delito de conspiración para la rebelión debido al Golpe de Estado de diciembre del 2022. Así lo determinó el Poder Judicial (PJ) al declarar improcedente un nuevo recurso de habeas corpus que interpuso el exmandatario solicitando su excarcelación por presuntos “vicios” durante su proceso judicial.
Como se recuerda, la defensa del vacado expresidente había interpuesto el citado recurso sustentando su pedido en un informe consultivo emitido por un Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU).
Sin embargo, de acuerdo a la resolución obtenida por El Comercio, el juzgado constitucional que analizó el caso concluyó que la opinión de un grupo consultivo de la ONU “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano” y por tanto rechazó el pedido.
Castillo Terrones fue sentenciado por el delito de conspiración para la rebelión por haber atentado contra el orden constitucional el 7 de diciembre del 2022, tras emitir un Mensaje a la Nación, donde ordenaba el cierre del Congreso de la República, la intervención del Poder Judicial, y otros organismos constitucionales.
Cabe precisar que la defensa del sentenciado exmandatario ya interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juzgado de primera instancia.
Durante la audiencia donde se evaluó el recurso de habeas corpus, Castillo Terrones alegó que su detención fue “arbitraria”.
Aseguró que no le notificaron su vacancia ni del levantamiento de su antejuicio político, y por tanto se habrían violado artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Su abogado, José Domingo Pérez, también cuestionó la privación de la libertad del sentenciado exmandatario al sostener que la Opinión 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones........
