Los inspectores de Hacienda no facturan
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el asunto ampliamente conocido ha generado un debate público en el que circulan afirmaciones sobre el funcionamiento de la Inspección de Hacienda que conviene precisar....
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Este artículo no entra en el fondo de un expediente concreto –que tiene su cauce en los tribunales, donde corresponde– ni pretende alimentar polémicas estériles. Pero la desinformación sobre el trabajo de los inspectores de Hacienda tiene consecuencias institucionales que no pueden ignorarse.
El sistema funciona exactamente como debe. Conviene recordar algo que el debate tiende a ignorar: el diseño del sistema tributario español –qué se grava, cómo, en qué cuantía y con qué criterios de residencia o sujeción– es competencia del legislador. Es el Parlamento el que aprueba las leyes y el que, en su caso, debe modificarlas. La Agencia Tributaria, y con ella todo su personal, no diseña la norma: la aplica. Discrepar del resultado de una liquidación puede ser legítimo; pero si la discrepancia es con la norma aplicada, el interlocutor es el legislador, no el inspector.
Que la Audiencia Nacional haya dictado una sentencia favorable al contribuyente no es un escándalo. Es el Estado de Derecho operando con normalidad.
El personal de la Agencia Tributaria aplica la ley con criterio técnico y sin distinción de contribuyente. Cuando este discrepa de una liquidación, tiene derecho a recurrir ante los Tribunales Económico-Administrativos –independientes de la AEAT– y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si el Tribunal Supremo tiene algo que añadir, lo hará. Conviene recordar, además, que la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme: el procedimiento continúa su curso. Ese recorrido no es un defecto del sistema: es su garantía.
Una Administración que........
