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El momento histórico de la Sala Constitucional del TSJ

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Sin justicia no hay paz posible por eso la importancia capital e histórica de la interpretación impecable de la Sala Constitucional del TSJ que el pueblo aplaude de pie

No podemos invisibilizar ni minimizar la aplicación del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que se activó automáticamente el 3 de enero y que faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de forma exclusiva y excluyente como máximo intérprete de la Constitución.

No tiene aplicabilidad el artículo 233 de la CRBV porque el secuestro no se corresponde a ninguno de los cinco supuestos previstos en él, por eso no es aplicable y su pretendida aplicación es un error de los hechos en el derecho constitucional.

Tampoco tiene aplicabilidad el artículo 234, que establece el sexto supuesto que es la falta temporal, sea cual sea la causa (revisión medica, viaje, entre otros supuestos) por razones obvias, ya que estamos en presencia de un SECUESTRO del presidente.

No hay cabida para ninguno de los lapsos establecidos en el artículo 234 de la CRBV porque no está dada la condición de falta temporal, como tampoco está facultada la Asamblea Nacional para pronunciarse porque, repito, no estamos en presencia ni de una falta absoluta ni de una temporal, estamos en presencia de un inédito SECUESTRO no previsto en la CRBV.

Ahora léase bien, solo está facultada de forma EXCLUSIVA y EXCLUYENTE para resolver esta situación única e inédita de nuestra historia la Sala Constitucional del TSJ por mandato del artículo 335 de la CRBV, cuyo tenor es el siguiente:

«El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República».

De la lectura del artículo precedente se desprende:

1.- Que el competente de forma exclusiva y excluyente es el TSJ en Sala Constitucional.

2.- Que se activó de forma automática el 3 de enero el mecanismo constitucional previsto en el artículo 335 de la CRBV que permite la interpretación constitucional continua sobre los hechos ocurridos.

3. No hay cabida para los lapsos constitucionales (procesales) previstos en el artículo 234 de la CRBV porque no están dados los supuestos ahí previstos por el constituyente. El SECUESTRO del presidente no está previsto en el texto constitucional.

4. Por la razón anteriormente expuesta se infiere que la Asamblea Nacional no tiene facultad para pronunciarse en este caso específico ya que no están previstos los supuestos del artículo 233 y 234 constitucional, por esa razón debe apartarse constitucionalmente conforme a la activación, dinámica y aplicación del artículo 335 de la CRBV.

5. Es inconstitucional y errada cualquier solicitud a la Asamblea Nacional sobre la prórroga de los lapsos constitucionales (procesales) ya mencionados o la declaratoria de falta absoluta porque, como ya lo dijimos, el sujeto activo institucional y constitucional para tal fin conforme al artículo 335 de la CRBV es la Sala Constitucional del TSJ como único intérprete ante el hecho público, notorio y comunical que no requiere ser probado en ninguna instancia judicial sobre el SECUESTRO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Es un error comunicacional y de interpretación jurídica seguir haciéndoles el juego a los panfletos de la oposición extremista y fascista relacionados con la retórica de los artículos 233 y 234 de la CRBV porque lo procedente en estricto derecho constitucional es la aplicación inequívoca del artículo 335, que faculta al máximo intérprete de la Constitución, el TSJ, no hay otra vía.

El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se activó automáticamente para que la Sala Constitucional cumpliera el mandato allí previsto, no hay cabida para otras interpretaciones (leguleyas e interesadas), la Constitución es clara. El Tribunal Supremo de Justicia es el único intérprete de la Constitución conforme al artículo 335, en Sala Constitucional y punto.

El TSJ, en Sala Constitucional, y sus cinco magistrados cumplieron el mandato del artículo 335 de la CRBV por eso les invito a leer la DECISIÓN OPORTUNA Y CLARA de estos dignos magistrados, que desplaza la aplicación de los artículos 233 y 234 ya mencionados por la razón inédita de un nuevo supuesto, el retiro forzado o secuestro del presidente, nada más que especular al respecto, por eso la ingeniería constitucional ya mencionada conforme al artículo 335 tiene plena vigencia mientras no cese la causa que lo activó y faculta a la Sala Constitucional a pronunciarse cuando así lo considere pertinente.

Y para concluir debo recordarles a todos que la Constitución nacional es clara cuando señala los periodos de elección presidencial y no está sujeta a los anhelos y pasiones del extremismo venezolano que hoy reconocen risiblemente lo que todos sabemos, el triunfo indiscutible e inequívoco del presidente constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, hoy secuestrado en EE.UU., y que fuera ratificado por la Sala Electoral del TSJ en 2024 a solicitud de un recurso de interpretación por parte del primer mandatario.


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