Culpabilidad y vulnerabilidad social: ¿puede exigirse lo mismo a todos?

Culpabilidad y vulnerabilidad social: ¿puede exigirse lo mismo a todos?

El Derecho Penal contemporáneo se construye sobre una premisa que, a primera vista, parece incuestionable: solo puede ser castigado quien pudo actuar de otro modo. La culpabilidad, entendida como juicio de reproche personal, supone que el autor tenía la capacidad real de comprender la ilicitud de su conducta y de adecuar su comportamiento a esa comprensión. Sin embargo, cuando esa afirmación se traslada del plano teórico al terreno social, surge una pregunta incómoda pero inevitable: ¿puede exigirse lo mismo a quien ha crecido en condiciones de exclusión estructural que a quien ha gozado de acceso pleno a educación, oportunidades y protección estatal?

La dogmática penal tradicional ha sostenido que la culpabilidad descansa sobre tres pilares: imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta. Este último elemento —la exigibilidad— es el punto neurálgico del debate. No basta con que la conducta sea típica y antijurídica; es necesario que el ordenamiento pudiera legítimamente esperar del autor un comportamiento distinto. Allí se introduce, silenciosamente, una dimensión social que no siempre es reconocida con suficiente profundidad.

En sociedades marcadas por profundas desigualdades, como la colombiana, la pregunta por la exigibilidad adquiere una dimensión constitucional. El Estado Social de Derecho, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, no solo impone límites al poder punitivo, sino que también obliga a reconocer las condiciones materiales en las que........

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