Cuando la protección se vuelve barrera: feminicidio y justicia premial

Cuando la protección se vuelve barrera: feminicidio y justicia premial

Hay preguntas que incomodan porque obligan a mirar más allá de lo que parece evidente. En materia de feminicidio, una de ellas es esta: ¿proteger más a las víctimas necesariamente significa cerrar todas las posibilidades de terminación anticipada del proceso penal? La respuesta no debería ser automática.

El feminicidio no es un delito de los denominados “ordinarios”. Su reconocimiento como delito autónomo respondió a una realidad que durante años permaneció invisibilizada: existen asesinatos de mujeres que ocurren precisamente por razones asociadas a su condición de mujer, a relaciones de poder, dominación, discriminación o violencia previa. Por eso, la respuesta estatal frente a estos hechos debe ser especialmente rigurosa. La investigación, el juzgamiento y la sanción no pueden perder de vista ese contexto.

Pero una cosa es exigir rigor y otra, muy distinta, asumir que toda restricción a la justicia premial es, por definición, una mayor protección para la víctima.

La Ley 1761 de 2015 estableció una regla particular para el feminicidio. En materia de preacuerdos, impidió que mediante negociación se modifiquen, desconozcan o eliminen los hechos que sustentan la imputación o sus consecuencias jurídicas. La razón es comprensible: evitar que, bajo la lógica de la negociación, desaparezcan elementos que precisamente permiten reconocer la violencia feminicida o que se diluya la gravedad jurídica de la conducta.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en este punto: no es jurídicamente admisible utilizar un preacuerdo para borrar circunstancias de agravación, alterar los hechos o conducir artificialmente el caso hacia una consecuencia jurídica distinta de aquella que corresponde a la realidad........

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