El mismo lobo y las mismas orejas

Las Cortes Constituyentes de la Segunda República española tuvieron mucho cuidado, al elaborar su Constitución, en dejar atado y bien atado el asunto de la lengua. Ya fuera por convicción, ya fuera porque le habían visto las orejas al lobo, aprobaron el 9 de diciembre de 1931 un texto en el que no había grieta alguna por donde los nacionalismos vasco y catalán pudieran imponer, allí donde señoreaban, una lengua regional. El artículo 4º de aquella Carta Magna, aparte de establecer que el castellano era “el idioma oficial de la República”, indicaba que “salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional”. Y el 50, además de afirmar que las regiones autónomas podrían “organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos”, especificaba lo siguiente: “Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y esta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República”.

Decía más arriba que ese blindaje podía deberse a la convicción de los propios constituyentes o al temor que les infundieran en aquel arranque de........

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