De las dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que, por 7 votos a favor y 4 en contra, han estimado los recursos de amparo interpuestos, el primero por Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos en XIV Legislatura, y el segundo por Arnaldo Otegui, coordinador de EH Bildu, se dice que pueden ser la gran noticia judicial del año recién estrenado. Pero, amén de grande, lo que cabría plantearse es si esta noticia judicial que me propongo glosar es buena o mala.
¿Para quién puede ser buena? A bote pronto, mi respuesta es que para nadie. En su más inmediato sentido, creo que es una mala noticia para todos. El hecho de que el TC quede ante los ojos de la gente como una institución compuesta por magistrados que, sin fundamento, se atreven a enmendar la plana a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, es algo que a cualquiera llena de preocupación. Se trata, según pienso, de dos sentencias desatinadas y no tanto porque «amparar» a estos personajes pueda parecerme mal, que me lo parece si se compara con otros recursos de igual naturaleza que ni siquiera son admitidos a trámite, sino por el hecho de que ambas decisiones tienen el aroma de no ser pronunciamientos jurisdiccionales en términos racionales y jurídicos.
Admitamos que, desde su nacimiento en 1979, el TC ha sido objeto de temores y aprensiones por parte de los titulares de algunos órganos de la jurisdicción ordinaria que nunca ha ocultado su mal humor cuando el primero, estimando un recurso de amparo, ha anulado una sentencia de los segundos. El caso más sonado se........