Parece lógico que nadie en su sano juicio considere positivo que al ejercer sus funciones la AEAT genere conflictividad con los contribuyentes, entendiendo ésta como la disputa o controversia posterior entre una y otros en relación con los actos administrativos previamente dictados por la entidad. Así viene a ser entendida la conflictividad en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027.
El carácter negativo de la reseñada conflictividad obedece a los diversos costes que su existencia provoca: Los explícitos en los que incurre el contribuyente en la defensa jurídica de su posición; Los que le provocan la presunción legal de veracidad a favor de la Administración y la consiguiente ejecutividad de los actos que dicta; La ocupación de los recursos humanos que tiene que asumir la AEAT en el transcurso del litigio; La sobrecarga de trabajo que supone para los órganos de revisión administrativa y para los Tribunales de Justicia; El impacto social negativo que representa el combate entre Administración y ciudadano…
Todo lo anterior obliga a que por parte de la AEAT se destinen sus mejores esfuerzos a intentar que la conflictividad que genera su actuación sea la menor posible. De un modo u otro, a su manera, este objetivo figura explicitado en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2.024-2.027 (páginas 72 a 75). Ahora bien, si de verdad se quiere reducir un problema la primera tarea es valorar o medir adecuadamente su actual dimensión. Lamentablemente, no sucede así en el documento citado en el que, por el contrario, el problema de conflictividad existente es erróneamente........