El presidente y secretario del consejo de administración
Posteriormente a la realización de las asambleas ordinarias vienen los nuevos consejos de administración y, con ello, el nombramiento del presidente y el secretario de este órgano. Equivocadamente, existen algunas creencias, que las enunciaremos en este artículo, y son las siguientes: 1. La única función del presidente del consejo es el de presidir las reuniones, firmar las actas que generan constancia de ellas y el de firmar el contrato del administrador de la copropiedad. Por ley no existe otra función, a menos que en el reglamento de propiedad horizontal se le otorguen algunas actividades adicionales. 2. El presidente es de libre nombramiento y remoción. El consejo podrá, si lo quiere, nombrar un presidente para cada reunión específica. 3. Como presidente debe velar por coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, porque sus integrantes conozcan muy bien los reglamentos, así como el de tener conocimiento de auditoría y control para que la persona jurídica cumpla sus fines. 4. El secretario del consejo debe velar porque en el contenido de las actas se inscriban las decisiones tomadas por dicho órgano, más no las polémicas que se generan en ellas. En estas deben quedar registrados el seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, de las normas legales, la verificación contable y las decisiones administrativas que toma este órgano.
Es necesario una capacitación seria por parte de los integrantes del consejo de administración para que puedan hacer un seguimiento efectivo y no terminen coadministrando, convirtiendo el contrato del administrador en un contrato realidad y haciéndose responsable por la extralimitación de sus funciones.
Es imposible realizar auditoría y control de la persona jurídica cuando desconocemos las normas que rigen en la propiedad horizontal tales como: las normas contables, tributarias, presupuestales, legales, ambientales, reglamentarias, las de manejo de cartera, contractuales, sancionatorias. También otros temas como el manejo de trabajo en alturas, las normas de piscinas, el lavado de tanques y la revisión de sus instalaciones, habeas data, SSGT, manejo de arrendamientos turísticos, entre otros. En pocas palabras, no podemos auditar lo que no conocemos y, por ese desconocimiento, terminamos administrando asumiendo responsabilidades que por ley no nos corresponden.
Como la ley obliga al administrador a realizar la publicidad de las actas de asamblea y de consejo de administración a propietarios y residentes, es muy importante que se conozca el seguimiento que hace este órgano a la administración y a los copropietarios. Primero, para que se conozca dicho seguimiento y, segundo, para que la comunidad ayude a perfeccionar estos procesos.
Bienvenidos presidentes y secretarios, así como todos los miembros del consejo que inician en este periodo. Los invitamos a enriquecer su gestión con el conocimiento de la actividad la cual hoy se han comprometieron con la comunidad.
