Después del siniestro
El artículo 15 de la Ley 675/01 obliga a las propiedades horizontales a suscribir pólizas de seguros para cubrir los riesgos de incendio y terremoto. En caso de siniestro, estos recursos servirán para la reconstrucción del edificio o conjunto, en caso de daños que requieran su reparación o reposición. En caso de que, debiéndose reconstruir, no se haga por decisión de la asamblea, el seguro podrá dar una indemnización equivalente al valor de la copropiedad y que deberá distribuirse en proporción a los coeficientes de la copropiedad. De ahí la importancia, por parte de los órganos de administración, de tomar los seguros por el valor real del inmueble, acorde a un avalúo, para no caer en infraseguros, que llevarían........
