Canon vs. expensa común
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Con el inicio del año llegan los incrementos inmobiliarios, unos definidos por la ley y otros por las asambleas generales de copropietarios. Hablemos primero del incremento de los cánones de arrendamiento: 1. Los inmuebles de uso comercial quedan supeditado a lo establecido en el contrato suscrito por las partes, no existiendo una restricción legal para su incremento. 2. Los destinados a vivienda acorde a la Ley 820/03, quedan supeditados al incremento del IPC del año anterior, que para el año 2025 fue de 5,1%.
Ahora el pago de las expensas comunes de administración queda supeditado a la aprobación de la asamblea general de copropietarios y el incremento se analiza en........
