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Frente a la propuesta del presidente de utilizar el ‘fast track’ para cambiar la Constitución, caben las siguientes reflexiones.
Las normas constitucionales pueden ser objeto de revisión cuando las circunstancias sociales, económicas y políticas lo hagan necesario, y para ello existen dos vías: ejercer el poder constituyente, como acto de soberanía popular, convocado por el Congreso para ello y sin límite alguno, o por una rebelión del pueblo con el propósito de producir una nueva Constitución. Y la otra opción es ejercer el poder de revisión, mediante acto legislativo, referendo o asamblea constituyente limitada por el Congreso (Art.374), o mediante consultas ciudadanas, sin poder sustituir........