La libertad como regla general

Las recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la UNGRD han reabierto una discusión fundamental para cualquier democracia y es la diferencia entre investigar a una persona y ordenar su captura antes de que exista una condena. Ojo, no conozco los argumentos de la decisión, pero sí puedo hablar de la generalidad sobre los derechos de los procesados.

Los congresistas Wadith Manzur y Karen Manrique deberán responder ante la justicia por graves señalamientos relacionados con presuntos actos de corrupción. Y es importante decirlo sin ambigüedades; cuando existen indicios de delito, el Estado tiene el deber de investigar, acusar y, si es del caso, condenar. La corrupción pública exige respuestas firmes y nadie debería estar por encima de la ley.

Pero una cosa es que alguien deba responder ante los jueces y otra muy distinta que deba hacerlo privado de la libertad mientras se adelanta el proceso.

En un Estado de Derecho la libertad personal no es una concesión generosa de los jueces. La Constitución y la Ley disponen y conciben la detención preventiva como una medida excepcionalísima. Su finalidad no es castigar anticipadamente ni satisfacer la indignación pública frente a un escándalo político.

Por eso la privación de la libertad antes de una condena solo puede justificarse cuando resulte estrictamente necesaria y cuando no existan medidas menos gravosas que permitan garantizar el desarrollo del proceso.

El caso reciente deja, además, un elemento interesante. Dentro de las mismas decisiones judiciales, otros congresistas vinculados a la investigación fueron llamados a responder ante la justicia, pero continuarán el proceso en libertad mientras se adelanta el juicio. Es decir, enfrentarán el debate sin una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Este contraste demuestra algo importante: incluso en investigaciones de enorme gravedad política, el sistema penal admite que los investigados comparezcan en libertad. La detención preventiva, precisamente por su carácter excepcional, exige una justificación individual particularmente sólida.

La gravedad del escándalo o la presión de la opinión pública no sustituyen la obligación de demostrar por qué una persona no puede defenderse en libertad. El derecho penal no se construye sobre climas de indignación, sino sobre criterios jurídicos estrictos y decisiones individualizadas.

La lucha contra la corrupción es indispensable para la salud de las instituciones. Pero esa lucha no se fortalece debilitando las garantías fundamentales del proceso penal. Por el contrario, se legitima cuando demuestra que incluso frente a los casos más escandalosos el Estado sigue actuando dentro de los límites de la Constitución.

Investigar, acusar y, si hay pruebas, condenar. Pero mientras llega una sentencia, conviene recordar un principio esencial de cualquier democracia constitucional. La libertad sigue siendo la regla, y su restricción solo puede justificarse cuando no existe otro camino jurídicamente legítimo.


© Vanguardia