Las Indias no eran colonias

Hace 75 años publicó Ricardo Levene, historiador argentino, un libro con este título. Y, sin embargo, todavía se enseñan las palabras colonia y régimen colonial en las instituciones colombianas de enseñanza. ¿Es que no leen los maestros? Se trata de un artefacto ideológico de origen anglosajón mal aplicado a las realidades hispanas, y después recogido por los publicistas marxistas en su imaginaria lucha antiimperialista. No solo son anacronismos, sino también atopías, instituciones que no existieron en las Indias Occidentales.

Como el corazón del Estado castellano era la función de justicia, el rey era, ante todo, un juez. Tan prudente juez era que una vez emitida una orden suya concedía dos años de gracia para que sus vasallos agraviados pudieran, después de obedecer la orden, suplicarla para que Su Majestad fuera mejor informado. La expresión “se obedece, pero no se cumple”, nunca se pronunció. Lo que podía decir un vasallo, sin incurrir en el grave delito de lesa majestad, era: “se obedece, pero en cuanto al cumplimiento, se suplica ante Su Majestad”.

La nómina de las justicias, en el nombre del rey, era amplia: oidores, gobernadores, alcaldes ordinarios y pedáneos, capitanes aguerra, alcaldes de la santa hermandad, de partido y de barrio. Como todos los funcionarios eran, antes que todo, jueces, lo que primaba era la palabra “jurisdicción”: capitular, provincial, partidaria, parroquial, fiscal, diocesana, militar y hasta de la santa inquisición. Todos portaban vara de justicia, listos para juzgar cada asunto particular y proferir autos y sentencias. Cada uno sabía hasta donde llegaban “los términos” de su jurisdicción, conforme a cada entidad política: el reino, la gobernación, el corregimiento, la provincia, la ciudad, la alcaldía de minas, la parroquia o la capitanía.

La revolución que empezó en 1810 y formó la república trajo un cambio drástico, al situar al poder ejecutivo en el centro del Estado republicano: en adelante se habló de “administración”, porque las jurisdicciones se reservaron a las covachuelas de los jueces, despojados de funciones gubernamentales o legislativas, limitados a su circuito judicial. Había terminado la jurisdicción realenga, que concentraba varios poderes, y vinieron los administradores ejecutivos: alcaldes, prefectos, gobernadores y presidentes.


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