Venezuela, esta es la verdad
EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL
COMPETENCIA DE LA SALA ELECTORAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 297 que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral primero señala que: la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral que estén directamente vinculados con los procesos comiciales.
De acuerdo a las anteriores disposiciones legales, resulta claro que la jurisdicción electoral está integrada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como única instancia para conocer y decidir las demandas de contenido electoral.
En el caso del recurso presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, conoció y decidió la única instancia competente para ello, que, de acuerdo a los artículos antes citados, es la Sala Electoral del máximo Juzgado, la cual mediante sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2024, declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral. En consecuencia, certificó de forma inobjetable el material electoral peritado y convalidó categóricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2025-2031.
Ahora bien, resulta necesario puntualizar que el Recurso Contencioso Electoral presentado en fecha 31 de julio de 2024 por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se solicitó para verificar la voluntad del electorado. De allí, que se admitió, tramitó y sentenció el Recurso de Investigación y Verificación del resultado emitido por el órgano electoral.
Así es claro que el Recurso Contencioso Electoral presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no cuestiona, ni pretende la nulidad del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024.
No obstante, es preciso acotar que cualquier interesado en solicitar la nulidad del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, debe interponer Recurso Contencioso Electoral en el........
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