Según una Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 255/2023, de 28 de febrero, los pensionistas de hoy que trabajaron durante los años 60 y 70, exactamente hasta el año 1978, y aportaron o cotizaron al INSS y a Mutualidades Laborales durante ese tiempo, y no se les aplicó en el Impuesto de la Renta de la época la deducción de ambas cotizaciones u aportaciones, ahora tienen derecho a reclamar la parte correspondiente de lo abonado de más en aquellos años.
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2024, señala que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones realizadas antes del 1 de enero de 1967 no deben tributar en IRPF. O sea, que, igual que las cotizaciones desde 1967 hasta 1978 tienen una deducción del 25%, las anteriores a 1967 tienen un 100%.
En principio el fallo se refería a la banca. Ahora se está extendiendo a otros sectores muy diversos. También han ido simplificando el procedimiento para solicitar la devolución de lo pagado de más. Ahora sólo es necesario acceder, mediante identificación, a un formulario que la Agencia Tributaria tiene habilitado en su página web. Lo que estamos reclamando a través del formulario se refiere a los cuatro años no prescritos fiscalmente, años 2019, 2020, 2021 y 2022. Se están realizando miles de........