Omisión legislativa flagrante, por Estilito García

Omisión legislativa flagrante, por Estilito García

Asumiendo el tema de la ausencia de Nicolás Maduro en la presidencia de la República, como caso de «falta temporal»; sin profundizar en análisis, la Asamblea Nacional (AN) encabezada por Jorge Rodríguez, este 3 de abril de 2026, cometió una «inconstitucionalidad por omisión legislativa», por indecisión según el orden establecido en el artículo 234 Constitucional…

El artículo 233 Constitucional recoge 6 supuestos que, indistintamente, definen la «falta absoluta» del Presidente de la República, dentro de los cuales no se encuentra ni se refleja el caso de la «ausencia (indefinida)» de Nicolás Maduro luego del 3 de enero de 2026.

Por su lado, el artículo 234 faculta y obliga, sin «alcabala jurídica» o requisito previo alguno, a la AN a decidir, dictaminar y ejecutar sus propios actos en evidente «falta temporal» del presidente de la República, de cuya función no se ocupó este 3 de abril.

La excusa o triquiñuela:

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 3 de enero de 2026 emite sentencia que decide:

1) «Se declara competente ejercer, de oficio, su función de Interpretación Constitucional de los artículos 234 y 239, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado, la gestión de gobierno y la defensa de la Soberanía ante la «ausencia forzosa» del Presidente de la República…».

2) «Ordena que Delcy Rodríguez, asuma y ejerza en condición de encargada las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República».

De seguidas, mediante esta sentencia, la Sala Constitucional del TSJ, ordena a la Secretaría «abrir el correspondiente expediente, a fin de la Interpretación Constitucional de Oficio, de los artículos 234 y 239, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado, etc, ante la «ausencia forzosa» de N. Maduro».

¿Por qué y para qué la triquiñuela?…

Mantener por tiempo indefinido, más allá de 180 días a partir del 3 de enero de 2026, la descripción de «falta temporal de Nicolás Maduro…

*Lea también: El mundo que se avecina, por Luis Ernesto Aparicio M.

Breve opinión y resumida conclusión de este servidor:

Una jugada complotada de tres poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para romper fácticamente con el 90 más 90 del artículo 234 Constitucional, cuya letra no contiene suficiente precisión, susceptible de manipulación.

«Rendija jurídica» que está siendo utilizada para, en definitiva, escapar, huirle al escrutinio (El Voto) del Poder Soberano del Pueblo en el tiempo correspondiente: Máximo 3 de agosto de 2026 (90+90+30).

«Rendija jurídica» que está siendo utilizada para, en definitiva, escapar, huirle al escrutinio (El Voto) del Poder Soberano del Pueblo en el tiempo correspondiente: Máximo 3 de agosto de 2026 (90+90+30).

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