Trabajo forzado, deber de garantía y responsabilidad objetiva del Estado mexicano

Por décadas, el derecho internacional de los derechos humanos ha sido claro en un punto esencial: la prohibición del trabajo forzado es absoluta. No admite excepciones, relativizaciones ni justificaciones de oportunidad política. Se trata de una norma imperativa (ius cogens) que vincula a todos los Estados, independientemente de su orientación ideológica o de los fines que persigan.

En este marco, la contratación de médicos cubanos por parte del Estado mexicano mediante acuerdos intergubernamentales, plantea un problema que no puede despacharse como una controversia política, sino que exige un análisis desde el derecho público, laboral y de derechos humanos.

A diferencia del derecho privado, donde rige el principio de autonomía de la voluntad, en el derecho público el parámetro es inverso:

Lo que no está expresamente permitido, está prohibido.

Cuando el Estado contrata, y más aún cuando lo hace en contextos sensibles, no basta con abstenerse de violar derechos; está obligado a respetarlos,........

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