Reforma contra la autonomía electoral |
Este 12 de enero de 2026, las consejeras y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) entregaron formalmente a Pablo Gómez —como presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral— un documento que contiene propuestas institucionales en materia electoral, resultado de un proceso colegiado y deliberativo dentro del Consejo General del INE. En el acto, Pablo Gómez fue enfático al matizar el uso del concepto de autonomía para referirse al INE en su forma tradicional.
Señaló que un órgano administrativo como el INE “no puede ser autónomo” en el sentido de tener “su propio gobierno o su propia ley”, concepto que, dijo, corresponde más bien a universidades u otros entes constitucionalmente autónomos.
Esta postura fue repetida también durante el evento de entrega del documento, donde precisó que no coincide con hablar de autonomía plena para un órgano administrativo.
Vale la pena recordar nuestra historia y el contexto jurídico-electoral en el que la autonomía —y su par conceptual, la independencia— se refiere a la capacidad de los órganos encargados de la administración y vigilancia de las elecciones para actuar sin subordinación o control directo de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, garantizando imparcialidad, legalidad y certeza en la organización de los comicios. En doctrinas especializadas, la autonomía se describe como un elemento esencial para consolidar la confianza pública en el sistema democrático.
Tal vez se trata de una confusión inocente al pensar que la independencia y autonomía podrían ir por encima de la ley, aunque el concepto diste de eso y también a pesar de que en el largo andar de los pasos para construir la joven democracia mexicana, la independencia ha sido relativa pues las y los consejeros que integran este órgano han sido propuestos por los partidos políticos,........