El precio penal de la palabra en Nuevo León
En Nuevo León, opinar todavía puede terminar en la cárcel. El Código Penal estatal conserva los delitos contra el honor —injuria, difamación y calumnia—, perseguibles por querella (requisito de procedibilidad a instancia del ofendido), que la Federación abandonó hace casi dos décadas (reforma al Código Penal Federal, 13 de abril de 2007). Se trata de una herramienta viva, usada como en ningún otro lugar en el país. El problema no es que el honor merezca protección: la merece. El quid del asunto el instrumento. El Estado presta su arma más severa (la pena de prisión) a un conflicto que puede zanjarse por la vía civil. Veamos.
Primero. La injuria es toda expresión o acción para manifestar desprecio a otro, castigada con hasta un año de prisión (artículos 342 y 343). La difamación es la comunicación dolosa que causa deshonra o descrédito, sancionada con hasta tres años de cárcel (artículos 344 y 345). La calumnia consiste en imputar a alguien un hecho determinado y calificado por la ley como delito; se ubica en otra parte del Código y se castiga con prisión de dos a seis años (artículo 235). En los tres casos, lo que se sanciona con prisión es aquello que se dice. Y se sanciona sin un criterio objetivo de lesividad: el resultado típico —el desprecio, la deshonra, el descrédito— queda librado a la sensibilidad del ofendido y a la apreciación del juzgador, no a un daño verificable. Esto choca con un marco superior. La Constitución protege la libertad de expresión y de imprenta (artículos 6° y 7°), y su artículo 1° incorpora los tratados internacionales al orden interno. Entre ellos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos exigen que todo límite a la expresión sea previsto en ley, orientado a un fin legítimo y necesario en una democracia. Se dirá que el propio artículo 6° admite límites........
