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¿Acoso judicial o derechos fundamentales?

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29.01.2026

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que advertir que se van a ejercer acciones judiciales no configura intimidación o violencia, siempre que se realice de manera legítima y dentro de los límites de los derechos constitucionales; por lo que bien puede un abogado decir, en sus escritos de solicitud de una rectificación, que acudirá a la justicia vía tutela, vía acción ordinaria civil de responsabilidad económica extracontractual o a una acción penal por injuria y calumnia, pues —de conformidad con el artículo 20 superior— existe una facultad dada a los ciudadanos para elevar dicho derecho de rectificación en forma directa o por intermedio de abogado y, además, interponer una acción de tutela es ejercer la facultad que tiene toda persona por sí misma “o por quien actúe a su nombre” de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.

La facultad de acudir a los jueces constitucionales, civiles, penales, etc., se materializa a través del ejercicio del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que, al decir de la Corte Constitucional en su Sentencia C-483 de 2008, tiene una doble connotación jurídica: “Por una parte, es base esencial del Estado social de derecho, y por otra, es un derecho........

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