¿Congruencia o conveniencia en la Corte que viene?
Se ordena en el artículo 51 de la Ley de Amparo, en sus fracciones II y VIII, que las ministras y ministros de la Suprema Corte deberán excusarse de conocer un caso si tienen interés personal en el mismo o si se encuentran en una situación que implique elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Esos impedimentos si no son invocados por iniciativa propia, pueden plantearse como recusaciones, pero es el mismo Pleno de la Corte el que los falla.
Conocer de algún asunto para el cual se tiene un impedimento actualiza una causa de responsabilidad, en términos de la fracción VI del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué es importante tener esto en cuenta?
Porque hay juicios de amparo en trámite que cuestionan la validez de la reforma judicial que ha resultado en una nueva integración de la Suprema Corte. Ante ello, la pregunta siguiente es si las ministras y ministros de la Corte transformada deben intervenir en la resolución final de los amparos que plantean la........





















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