CIUDAD DE MÃXICO (Proceso).- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una contrarreforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que atentaba contra diversos derechos de las audiencias. La invalidó por violaciones graves al procedimiento legislativo.
Conviene una breve cronologÃa para que se comprenda la resolución de la SCJN. La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 dice en su artÃculo sexto que la ley establecerá los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.
Aquà viene lo importante: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 reconoce los derechos de las audiencias en los artÃculos 256-261. Enumerados, se trata de 17 derechos. La ley secundaria también dice que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene la facultad de vigilar en materia de derechos de las audiencias, imponer sanciones y expedir lineamientos de carácter general.
Sobre este último punto, en 2016 el IFT publicó unos Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, previa consulta pública. Estos lineamientos enumeran 27 derechos y son mucho muy importantes porque permiten regular y ejercer efectivamente los derechos de las audiencias, pero cuando se publicaron fueron del total desagrado de la industria de la radio y la televisión.
En los medios electrónicos los comunicadores despotricaron contra el IFT y sus lineamientos. Estos lamentos de los conductores y radiodifusores privados llegaron a los oÃdos de los legisladores, los mismos que habÃan aprobado la reforma de 2013 y la ley de 2014.
Debido a que se presentaron dos controversias constitucionales ante la SCJN, una en contra de la legislación secundaria de 2014 y otra en contra de los lineamientos, el Pleno del IFT determinó diferir la entrada en vigor de sus lineamientos, hasta que la Suprema Corte resolviera las controversias.
Aquà viene la contrarreforma. En 2017, motivados por los lineamientos del IFT y el alarido de los radiodifusores, el Congreso aprobó modificaciones a la ley secundaria de 2014 en materia de derechos de las audiencias.
Según el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del proyecto, la contrarreforma de 2017 fue resultado de vicios, de âuna serie de irregularidades en el proceso legislativoâ que âafecta la calidad democráticaâ y que la invalidan.
Por ejemplo, las minorÃas fueron excluidas del proceso deliberativo democrático, no se consultó a comunidades indÃgenas y afrodescendientes ni a personas con discapacidad, se violaron las normas procedimentales, las convocatorias a las tres comisiones unidas y sus parlamentarios tenÃan irregularidades, no hubo tiempo para el estudio y análisis del dictamen, los legisladores no recibieron el dictamen, éste fue aprobado a destiempo, no se publicó en la Gaceta Parlamentaria, el proyecto de ley no fue leÃdo dos veces, etcétera, todo esto en el Senado.
Es decir, fue un proceso legislativo intencionalmente desaseado para satisfacer y congraciarse con los intereses de la industria comercial de la radio y la televisión en contra de los derechos de las audiencias, lo que comúnmente llamamos un albazo.
Entre otras cosas, en 2017 los legisladores modificaron la facultad del IFT de imponer sanciones y la hicieron opcional; derogaron que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta (éste es el derecho que más ampollas ha levantado entre los radiodifusores y comunicadores, motivo por el cual han criticado a los legisladores, al gobierno, al regulador y a los defensores de las audiencias, desinformando al público).
También eliminaron la obligación de aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, y sólo indicaron que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodÃstica o noticiosa.
Asimismo, estipularon que el Código de Ãtica de los concesionarios de radio y TV fuera emitido libremente y no quedara sujeto a la convalidación y revisión del IFT. Finalmente, los concesionarios designarÃan libremente al defensor de la audiencia, sin que el IFT interviniera u opinara.
Ahora sÃ, ¿qué resolvió por unanimidad la SCJN?: invalidar Ãntegra toda la contrarreforma de 2017 que resumà en los tres párrafos anteriores.
¿Qué sigue? Según lo expuso la ministra YasmÃn Esquivel Mossa, el Congreso de la Unión debe legislar de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del paÃs.
La importante decisión de la Corte en realidad no restaura ni revive como tal los derechos de las audiencias tal y como quedaron plasmados en la ley secundaria de 2014. Además, siguen faltando los lineamientos que los hagan efectivos tanto para audiencias como concesionarios y defensores.
Han transcurrido más de nueve años de la reforma constitucional y más de ocho de la ley secundaria sin que las audiencias de la radio y la TV puedan ejercer a cabalidad sus derechos. Ãstos han sido escamoteados por radiodifusores privados que, según varias encuestas y estudios de consumos de contenidos audiovisuales, cada dÃa pierden más audiencias a favor de internet.
La resolución de los ministros fue inteligentemente salomónica. Cuestionaron el proceso legislativo de senadores que ya no figuran en el Congreso, pero no la constitucionalidad o no de los derechos de las audiencias y el contenido de la contrarreforma. No reviven ni restauran los derechos de las audiencias de 2014, pero llaman a legislar de nueva cuenta sin imponer directrices ni lineamientos al Poder Legislativo. Han preservado las facultades y atribuciones autónomas del IFT para emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias, pero el regulador âsiempre tibio en este temaâ no va a hacer nada en tanto la SCJN y el Congreso no resuelvan y no legislen previamente.
Los derechos de las audiencias están en la ley pero han sido constantemente manoseados por legisladores, concesionarios, comunicadores, reguladores, jueces y ministros de la Corte. Esta tragicomedia de múltiples versiones, capÃtulos y temporadas, personajes, villanos y héroes podrÃa llamarse âlas audiencias huérfanas de derechosâ. Ya estamos preparados para la nueva temporada y para seguir defendiendo nuestros derechos como audiencias de la radio y TV. l
Twitter: @beltmondi
Audiencias huérfanas de derechos
CIUDAD DE MÃXICO (Proceso).- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una contrarreforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que atentaba contra diversos derechos de las audiencias. La invalidó por violaciones graves al procedimiento legislativo.
Conviene una breve cronologÃa para que se comprenda la resolución de la SCJN. La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 dice en su artÃculo sexto que la ley establecerá los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.
Aquà viene lo importante: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 reconoce los derechos de las audiencias en los artÃculos 256-261. Enumerados, se trata de 17 derechos. La ley secundaria también dice que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene la facultad de vigilar en materia de derechos de las audiencias, imponer sanciones y expedir lineamientos de carácter general.
Sobre este último punto, en 2016 el IFT publicó unos Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, previa consulta pública. Estos lineamientos enumeran 27 derechos y son mucho muy importantes porque permiten regular y ejercer efectivamente los derechos de las audiencias, pero cuando se publicaron fueron del total desagrado de la industria de la radio y la televisión.
En los medios electrónicos los comunicadores despotricaron contra el IFT y sus lineamientos. Estos lamentos de los conductores y radiodifusores privados llegaron a los oÃdos de los legisladores, los mismos que habÃan aprobado la reforma de 2013 y la ley........
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