El derecho a la información, ¿prerrogativa del Estado?

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La iniciativa de un programa gubernamental semanal para fijar la versión oficial de la verdad —frente al escrutinio sobre el quehacer del gobierno de la República— a cargo de la consejería jurídica de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, parte de una premisa equivocada. No yerra en querer comunicar. Se equivoca en lo que invoca. Confunde un deber del Estado con un derecho del Estado. Y confunde informar con arbitrar la verdad. Conviene deshacer esa confusión, porque de ella depende algo más que una política de comunicación: depende el sentido de una garantía democrática y el lugar del ciudadano frente a quien lo gobierna. Veamos. 

Primero. El derecho a la información es una prerrogativa de las personas, no del Estado. Su titular es el gobernado. Su destinatario obligado es la autoridad. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo definen con tres verbos: buscar, recibir y difundir información. Los tres describen facultades de la persona. Ninguno describe una potestad del gobierno. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo confirmó en Claude Reyes y otros vs. Chile (2006): el acceso a la información en poder del Estado es un derecho humano amparado por el artículo 13 de la Convención Americana. El Estado es sujeto obligado a entregar, no sujeto titular del derecho. El artículo 6 de la Constitución mexicana sigue esa lógica: el derecho a la información “será garantizado por el Estado”, bajo el principio de máxima publicidad. Garantizar no es ejercer. Esto no niega un deber real. El Estado está obligado a transparentar su gestión y a rendir cuentas. Pero informar sobre los propios actos y calificar la información ajena son cosas distintas. Lo primero la Constitución lo ordena. Lo........

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