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¿Cómo regular la Inteligencia Artificial?

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13.07.2026

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Imagine que el Congreso de su estado aprobara una ley para regular la televisión que usted ve en casa. Resultaría absurdo. La señal no reconoce fronteras estatales. Los modelos de inteligencia artificial tampoco. Un mismo sistema responde, de modo simultáneo, a un usuario en Mérida, otro en París y uno más en la India. El Senado ha abierto el debate sobre la regulación de la inteligencia artificial, prepara un dictamen y, paralelamente, avanza una iniciativa para reformar la Constitución y expedir una ley general en la materia. Antes de discutir cualquier propuesta conviene responder tres preguntas: ¿quién puede regular la inteligencia artificial?, ¿con qué instrumento? y ¿qué corresponde a los estados? La discusión parte de una confusión frecuente. No es lo mismo regular la inteligencia artificial como tecnología que sancionar su utilización para cometer un delito o un ilícito. Lo primero corresponde a la Federación; lo segundo, en buena medida, ya pertenece a las entidades federativas. Quien confunde ambos planos no ordena el sistema jurídico. Lo fragmenta.

Primero. ¿Quién puede regular? La respuesta ya está en la Constitución. Desde la reforma de 2013, la fracción XVII del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre tecnologías de la información y la comunicación. Por supuesto,  nadie en ese año imaginaba la inteligencia artificial generativa. Es cierto. Jurídicamente, sin embargo, resulta irrelevante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conceptos constitucionales admiten una interpretación histórica, progresiva y evolutiva que incorpora nuevas realidades sin alterar el sentido esencial del texto (jurisprudencia del Pleno P./J. 61/2000). La Constitución regula categorías jurídicas, no inventarios tecnológicos. Así como la facultad para legislar sobre comercio comprende hoy el comercio electrónico, aunque nadie lo previera en 1917,........

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