Naturaleza de las normas transitorias: Abusos y excesos

El artículo segundo transitorio que sigue a la reforma al artículo 127 constitucional publicada con fecha 10 de abril del año en curso, a la letra dispone:

“Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.

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“Los entes públicos a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 127, con las excepciones previstas en dicha fracción, deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente Decreto.”

Algunos elementos que caracterizan los derechos humanos

Los Derechos humanos que reconocen la Constitución Política y las convenciones internacionales son universales, generales, permanentes y abstractos. Así lo reconoce el artículo primero de la Constitución Política:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y las condiciones que está Constitución establece.”

Algunos Derechos Humanos no son irrestrictos; admiten limitantes, salvedades y excepciones; éstas, para ser válidas, deben ser genéricas; cuando las hay, para ser valederas, únicamente las pueden establecer la Constitución o las convenciones internacionales; para evitar confusiones, en lo interno se hace en el propio precepto que reconoce su existencia:

“Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse determinación judicial...

“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de........

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