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¿Cuál libertad?

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17.08.2026

Aplaudo como no, las excarcelaciones de presos políticos que se vienen dando desde la iniciativa de la mesa de diálogo, adelantada por instrucciones precisas de Washington, pero no son más que eso, excarcelaciones, no le llamemos libertad y explico por qué no hay que hacerlo, ni dejarse llevar por la narrativa que se ha pretendido instalar desde siempre por el oficialismo.

Tomaré como ejemplo para graficar esto el caso de la Juez María Lourdes Afiuni, como es del conocimiento de muchos, fue una de las primeras presas políticas del régimen chavista, lo que sucedió por mandato directo del fallecido presidente Chávez en cadena nacional de radio y televisión, y luego de que ésta bajo cumplimiento de ley otorgara medidas cautelares en favor del banquero Eligio Cedeño, quien ya llevaba para el momento más de tres años detenido en espera de Juicio, lo que produce según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, bajo el principio de proporcionalidad, el otorgamiento obligatorio de la libertad condicional de los procesados, siempre que se compute el lapso de dos años sin la realización de un juicio justo.

Ahora bien, tras sortear años de violaciones graves a sus Derechos Humanos y purgar una condena anticipada sin lapsos, sin beneficios y sin juicio, en un proceso judicial atentatorio de todo principio fundamental inherente al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, luego de recibir una condena por un delito inexistente en las normas jurídicas penales venezolanas, y obligarla a cumplirla bajo arresto domiciliario, cuando superó por años el tiempo efectivamente privada de libertad al que fue finalmente condenada, el cual por no superar la pena de cinco años, la misma norma........

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