¿La Corte Constitucional olvida sus propios criterios?
.En comunicado No.15 del pasado 15 de abril, la Corte Constitucional presentó la Sentencia C-079-2026, mediante la cual declaró inconstitucional el primer decreto tributario proferido en desarrollo de la emergencia económica 2025 (1474/2025), como consecuencia de la caída previa de este estado de excepción.
El título y la síntesis de los fundamentos de la Sentencia en él incluidos, destacan que a los contribuyentes sometidos a las concesiones tributarias sobre reducción de sanciones e intereses hasta el 28-01-2026, “… se les debe garantizar por seguridad jurídica y favorabilidad tributaria, la eficacia plena de dichas actuaciones, …”.
El fallo anunciado presenta una grave inconsistencia en la fecha límite del período dentro del cual considera válidas las actuaciones de los contribuyentes para someterse a tales beneficios, porque perdió de vista el aspecto temporal de la actuación de la corporación al suspender el Decreto citado y su propia posición sobre cuándo producen efectos sus veredictos.
Si bien la medida cautelar sobre el decreto madre de la emergencia se produjo el 29-01-2026, lo cierto es que se dio a conocer al finalizar la tarde de ese día. De hecho, las noticias en los medios de comunicación empezaron a producirse cerca de las 6 pm.
En ese día y hacia esa hora, fue publicado el Comunicado No.1 de 2026, con un texto en el cual nada se decía sobre el Decreto 1474/2025, así: “COMUNICADO 01 29 de enero de 2026 La Corte suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, mientras se profiere una decisión de fondo (…) Decisión PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, (…), hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.
Ya entrada la noche del 29-01-2026, la Corte volvió a publicar el mismo comunicado No.01 con una adición a la versión anterior referida al decreto 1474/2025, que dice: “Por consecuencia de la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, la Corte dispone que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no producirá efectos, mientras se profiere una decisión de fondo (…) Decisión PRIMERO.
Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “[P]or el cual se adoptan medidas tributarias (…) para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto. (…)”.
Al desconocer los anteriores hechos, la fecha 28-01-2026 del comunicado No.15 de la semana pasada, resulta errónea porque está dejando por fuera las conductas asumidas por los contribuyentes durante el día 29-01-2026 para someterse a las amnistías de sanciones e intereses. Con ese proceder, el comunicado desconoce que según la Corte Constitucional sus pronunciamientos producen efectos a partir del día siguiente a su adopción.
En este sentido en el Auto A-3004 del 28-11-2023- Ref.: Expediente D-15102, precisó: “ … la Sala advierte que, como las providencias de la Corte cobran efectos a partir del día siguiente a su adopción, los comunicados mediante los cuales estas le son anunciadas al público permiten que la comunidad conozca los fundamentos y sentido de sus fallos …” Conforme con el criterio transcrito, la pérdida temporal de vigencia de las normas del decreto 1474/2025, ordenada en el Auto No.084 del 29-01-2026, cobró efectos a partir del día 30-01-2026 y no desde la fecha de su adopción.
Pretender ignorar lo anterior llevaría los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad a un escenario de quiebre del orden jurídico y a generar una gran incertidumbre, porque implicarían para los ciudadanos asumir consecuencias adversas, cuando aún no las conocían.
En el caso comentado, la situación contradice toda razón lógica y cae en una aberración inaceptable para la seguridad jurídica, máxime cuando la decisión de suspensión del decreto 1474 de 2025 fue hecha pública en las horas de la noche del día 29 -01- 2026.
Es decir, durante esta fecha, los ciudadanos bien pudieron realizar los pagos exigidos en las normas bajo las condiciones favorables en ellas contempladas, con el convencimiento de haber obrado de buena fe al considerar que estas los amparaban por encontrarse aún vigentes.
En el texto de la sentencia definitiva de inconstitucionalidad del referido decreto, corresponderá a los honorables magistrados subsanar la deficiencia de lo anotado en el comunicado No.15 e indicar como periodo a tener en cuenta, para tomar como válidos los hechos consolidados bajo su imperio, el comprendido entre el 30-12-2025 y el 29-01-2026, inclusive.
GUSTAVO H. COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian.
gcote@globbal.co
