El “ser ciudadano” tiene, desde la amplia referenciabilidad que, y ya de entrada, le otorgamos, un hacer/estar/mover empático de proximidad, sea por su: (1°) Significado aquel, (2°) Trascendente cosa y hasta (3°) Mayestática enjundia, que le atribuimos, ya que a lo que nos parece que acontece, en cierta forma, ¡o en un gran forma!, indica que el individuo está, ¡y a todos efectos!, engabardinado por un halo de revestimiento y no sólo, y únicamente, en posesión propia y al completo de todos y cada uno de sus derechos cívicos, sino también, ¡y como base imprescindible!, lo cual anida en nuestra percepción no profesional y sostenido criterio, en el propio dominio del voluntario ejercicio de la libertad de su usufructo.
El individuo es, en nuestra consideración conceptual y apreciación particular y salvo otras aportaciones en contrario, desde el inicio, lo es ya ‘desde y en’ sí mismo [-,- ¡y todos y cada uno de los que le son congéneres! -,-] y como tal, ¡y al completo!, lo es siempre ( o sea, desde su iniciadora existencia, tendríamos enmarcadamente que : “el individuo es permanente”) y ello con independencia y salvedad de la `posible o cierta´ existencia de las normas, e incluso de aparatajes de contorno, que lo reconozcan o no en su plena y global integridad o de que le sobrevengan, por motivaciones varias, otro tipo de enmarcaciones o adscripciones.
Cuestión otra, nos parece atender al caso, es que tales normas/aparatajes, en el previo y obligado alejamiento de subrogaciones y/o subordinaciones, por su ‘expreso formato indicativo’ cumplan, de principio a fin y a plenitud, el que, con modo expositivo, tanto «sí sean» y, de forma social escénica, también «sí estén», y holgadamente lo hagan en: (1°) Aplicabilidad completa y (2°) La constatable tangibilidad, así como, y ello es total y completamente umbral desde el inicio, en (3°) La universalidad implicativa del contexto considerado.
Ser ciudadano, desde nuestra acepción, debe ser la normalidad presencial e interactuante dentro de una sociedad que se estime, tanto sea externa o sea interiorizadamente, como plena y en la que todos y cada uno de sus miembros, sin excepción alguna, son: [1°] Corresponsables actores,[2°] Activos físicos observables y [3°] Equipotenciales dinámicos.
Obviamente un texto constitucional, digamos que hablamos de la Constitución Española de 1978, perfila la «figura/valoración» y/o el «papel/encuadre» del «individuo/ciudadano» dentro de un ⁶¹»todo considerado» ( tomado como estamento abarcador y marco completista), que en nuestro caso, y desde nuestra estimación, sería del ciudadano español y de la Nación Española.
Lo antecedente nos fija que, y en nuestra valoración observante, la Nación Española es el «estamento abarcador máximo» que reúne y/o conjunta a todos y cada uno de los individuos que, y en forma previa, ya tenemos la `ciudadanía española´, o sea: a todos y cada uno de los `ciudadanos españoles plenos’.
Tal `estamento abarcado máximo´ viene perfilado desde 1833 con las siguientes disposiciones y encuadrameintos: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2), que conforman desde 1833 todas y cada una de las regionalidades españolas, donde se establecen procesos de convivencialidad y,por ende, donde los derechos son ejercidos..
Hablamos pues de Nación Española, de ciudadanos españoles y de individuos, haciéndolo, desde nuestra focalización, en términos constitucionales o sea, en el referente con base a «un ya existente texto........