Con ocasión de «Valorio’2024», en lo que se corresponde con la «XLVII Fiesta de las Comarcas del País Leonés», con su acrónimo «FCPL», nos permite acercarnos, una vez más, a la presenciabilidad actual de la tangible situación comarcalizada regional leonesa.
Para tal observación, y sobre tal espacio integral de la “regionalidad leonesa” (de extensión superficial de 38.491 km2), debemos desprendernos, en lo que podamos y sea posible, de aquellos inherentes lazos de emotividad y ligazón anímica que, anidando en todos nosotros, obviamente nos unen ancestralmente a ella.
La situación comarcal regional leonesa, en sus cuarenta y una comarcas naturales, desde nuestra observancia y apoyo al cultural Movimiento Leonesista ML {GRES; CCZZ;GAL}, ahora está: {1°} -.- Económicamente desmantelada; {2°} -.- Socialmente desprotegida; {3°} -.- Políticamente despersonalizada; {4°} -.- Culturalmente desnortada; {5°} -.- Ambientalmente desconocida; {6°} -.- Antropológicamente desvalijada; {7°} -.- Constitucionalmente desconsiderada.
Tal y tan tangible `realidad comarcalizante regional leonesa´, no procede de una retrospectiva visión de corto rango de tiempo y si, y al contrario, de un devenir que procede de un largo antecedente y dentro de proceso que, en nuestra consideración y en respeto de otras opiniones (que no tienen necesariamente que ser compartidas), se origina en los procelosos momentos de la `(in) transición política´.
Debemos tener en cuenta que ya la “estructuración comarcal ambiental leonesa”, es de un pretérito antes que precede a la división provincial del año 1833, la cual es acondicionada, en un hacer posibilista acomodaticio de los gobiernos liberales, en la regencia de Mª. Cristina, durante la minoría de edad de Isabel II, para y por, ello se debe entender consideradamente así, `el propio beneficio de la gobernabilidad centralizada´ (como hipótesis de trabajo/control/dirigismo político de los gobiernos liberales -.- tanto moderados como exaltados-.-), quedándose expreso, como sentado y nítido, que las tres provincias leonesas se crean dentro del marco integral, en ajustada denominación, del Reino Leonés (-.- utilizando la denominación pero no todo el espacio territorial que le era históricamente consustancial -.-) al solo y único objeto, así es si así parece, de su manejo por la gubernamentalidad centralizada y/o madrileña imperante, por ende fuera de las propias consideraciones y/o apegos ancestrales de las comarcas naturales de tales perimetrales contornos históricos leoneses.
Cuestión está precedente que, y por otra parte, ha dejado de tenerse en cuenta, ignoramos porque, en lo que suponía del encaje chirriante, en aras del acomodo escénico, entre: (1º) La división tri provincial de la Región Reino Leonés (con SaZaLe), con sus impostados, ¡y obligatorios!, partidos judiciales, y (2º) La previa expresión territorializada de las cuarenta y una comarcas naturales.
Tal entramado de `lo tri provincial´ y `las cuarenta y una comarcas naturales leonesas´, navegan, desde 1833 hasta 1931, dentro de unas incidencias administrativas, donde los agrupamientos provinciales del año 1833 adquieren, en razón de una norma superior -.- la “CE´1931” -.-, la “categorización oficial de regiones” y, por ende, estamos desde la data del 9-12-1931 en la `apreciación legal y/o jurídica de todas y cada una de las regiones españolas´ [-.- ¡con todas ellas al unísono! -.-] y, a lo que vamos en analogía, de nuestra Región Reino Leonés, donde están las tres provincias leonesas (`el SaZaLe´) y con ellas, ¡ y a la vez!, las comarcas regionales leonesas ( o sea las estimaciones territoriales concretizadas de nuestras ancestrales cuarenta y una Comarcas Naturales), albergadas ya en un referencia e impuesto marco regional.
O sea que aquello que, en principio, eran: (1ª) Corona Leonesa, (2ª) Corona Navarra, (3ª) Corona Castellana, (4ª) Corona Aragonesa y (5ª) Corona de Granada, pasan a: (1º) Reino de Galicia, (2º) Reino de León, (3º) Reino de Castilla, (4º) Reino de Toledo, (5º) Reino de Jaén, (6º) Reino de Córdoba, (7º) Reino de Sevilla, (8º) Reino de Murcia, (9º) Reino de Granada, (11º) Reino de Navarra, (12º) Reino de Aragón, (13º) Reino de Valencia, (14º) Condado de Cataluña, (15º) Reino de Baleares e (16º) Islas Canarias, así como otros territorios del continente europeo, africano y de otros continentes.
Todo lo cual efectúa un gran y extenso dibujo sobre el mapa universal ( desde la propia significación que de hispánica pasa a ser española), con sus correspondientes: (1º) Delimitaciones perimetrales, (2º) Añadidos significativos, (3º) Hechos históricos e (4º) Inherentes antropologías, para quedarse en tal situación regionalizada (con las provincializaciones adjudicadas “regionalmente agrupadas”) de la siguiente manera: {1º} Andalucía, con ocho provincias : Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. {2º} Aragón, con tres provincias: Huesca, Teruel y Zaragoza. {3º} Asturias, una provincia: Oviedo. {4º} Baleares, con una provincia. {5º} Canarias, con dos provincias: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. {6º} Castilla la Nueva, con cinco provincias: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo. {7º} Castilla la Vieja, con ocho provincias: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid. {8º} Cataluña, con cuatro provincias: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. {9º} Extremadura, con dos provincias: Badajoz y Cáceres. {10º} Galicia, con cuatro provincias: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. {11º} Reino Leonés, con tres provincias: Salamanca, Zamora y León. {12º} Reino Murciano, con dos provincias: Albacete y Murcia. {13º} Navarra, con una provincia. {14º} Reino Valenciano, con tres provincias : Alicante, Castellón, y Valencia. {15º} Vascongadas, con tres provincias: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
La CE´1931, y con situación expresa que siempre se debe retener en cuenta, categoriza [-.- formal y expresamente -.-] las quince regiones de la España Nación como “constitucionales regiones españolas” y lo hace con todo el grupo o sea: “al completo y a las quince” [-.- esta descripción, a lo que hemos colegido, salvo otra indicación en contra, no se hace explícita en los textos de enseñanza de primaria y secundaria actuales -.-], situación que es de gran importancia, ya que, en la misma, radica “un mismo constitucional origen regionalizante” para las quince regiones españolas [-.- o sea, estamos hablando del mismo origen regional para todas y cada una de ellas -.-], donde, instructiva y didácticamente, tenemos: {1º} Andalucía; {2º} Aragón; {3º} Asturias; {4º} Baleares; {5º} Canarias; {6º} Castilla la Nueva; {7º} Castilla la Vieja; {8º} Cataluña; {9º} Extremadura;........