Nos es cuál propia, como otras más, una sugerente opinión que, aunque pudiera ser considerada particular, se prefija y aloja, en lo que estimamos, como presuntamente compartida, que anida emboscada y asomadamente intuye, de lo exterior y en todo caso periférico, como que algo acontece, así es sí así parece, dentro de la ambientación circundante, tal que si llevaramos un largo tiempo, cual una eternidad, tratando oteadamente, en acción denodada, de escudriñar y, pudiera ser, ¿porque no?, también de releer o tal vez poner [léase re-poner], que no descifrar e incluso traducir hacia la actualidad, como en blanco sobre negro, lo ya anteriormente expuesto, ¡y por muchos!, desde hace largo tiempo.

Desde un tiempo más próximo a esta parte, pero también sin olvido del tiempo medio y hasta del lejano e incluso remoto, nos vemos, por nuestra pertenencia a un conjunto universal, presencialmente imbuidos, en el aquí y en el ahora, con la expresión locucional de la igualdad, y lo estamos de entrada, en atención a tales generales y hasta tan amplias referencias, desde: (1°) la propia conceptualización de la misma,(2°) la articulación de su formulación aplicativa y (3°) el contexto integral en que, en los variados entornos y las concreciones que se puedan evaluar, tiene tanto su proyectividad como, y a la vez, su interacción valorativa.

Para manejarnos,en lo que de inicio puede ser, en tal ambientación locucional nos vamos al diccionario oficial en consulta directa, propicia y hasta obvia. La RAE desde su publicación, y hacia todos, nos dice y concreta, y muchas veces nos abruma con sus enriquecedoras aportaciones, sobre la igualdad con lo siguiente: [1°] Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad, [2°] Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo, [3°] Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones, [4°] Equivalencia de dos cantidades o expresiones.

De tal inicio oficial nos vamos, con una muy importante aportación privada, al “Diccionario de uso del español”, el (de Da.) “Maria [Juana] Moliner [Ruiz]”, donde la autora, originaria de Paniza-Zaragoza- Aragón {cuyo cónyuge vivió un tiempo en Salamanca [regionalidad leonesa], por mor de su destino profesional, catedrático de Física de la USAL [el Dr. Ramón y Ferrando (D. Fernando)] tras ser, nos ha parecido entender, políticamente rehabilitado}, nos indica, sobre la igualdad, en aquello que tomamos, lo siguiente: (1°) Cualidad de igual, (2°) Circunstancia de ser iguales las cosas, (3°) Circunstancia de ser tratadas de la misma manera las personas de todas las categorías sociales, (4°) ≅ Equidad y (5°) (`principio de´) Principio por el que se reconoce a todos los ciudadanos en idéntica situación los mismos derechos.

Tenemos así mismo, desde otros varios diferentes soportes informantes indagados, en lo que desde nuestra interacción hemos podido auscultar, lo que son unas parecidas y/ o semejantes aportaciones, a veces concomitantes/análogas/reiteradas en varios de sus tramos expositivos, sobre la conceptualización de la locución igualdad, que nos ayudan en nuestro observable, en abriendo el abanico de expectativas, y que, y por otra parte, pudiéramos añadir y así consideramos, está entre ellas, y establecido como un reiterado `Principio jurídico/político, aquella que postula lo siguiente: ” por el que se reconoce a todos los ciudadanos de un país capacidad para los mismos derechos”.

De estas preambulares descripciones, tanto las anteriormente aportadas como posiblemente otras más que, con arduo empeño, y desde un posicionamiento no profesionalizado, se pudieran añadir, sobre tal predicha conceptualización, nos resta colegir, desde nuestro posicionamiento singular, para igualdad, las situaciones básicas que, para nuestro suponer, serían apriorísticas a tener en cuenta, o sea: (1°) el derecho que aporta, (2°) el sujeto actor que lo disfruta/conlleva, (3°) quienes son todos los demás sujetos actores, (4°) las condiciones de contorno en que se ejercita, (5°) la completitud en el todo en el cual se aplica, (6°) el comienzo del derecho, (7°) la estabilidad del derecho.

La vigente Constitución Española nos habla de la igualdad [-.- qué debemos entender y así lo hacemos como: “igualdad constitucional” -.-], lo hace en su Art. 14, y lo dice, en forma taxativa, de modo que entendemos como: (1º) clara/diáfana, (2º) directa/seguida y (3º) contundente/rotunda y lo hace a la cota temporal del día 6-12-1978 y lo prescribe desde la otra cota del 29-12-1978. Este Art. 14 del texto constitucional, viene dispuesto después de indicar, en el propio texto de la CE´1978, quien motiva tal decisión, o sea la Nación Española, en la forma que lo hace [-.- desde su libre y democrática voluntariedad -.-] y con su composición doblemente especificada [-.- (1º) en lo singular: con todos y cada uno de los ciudadanos españoles y (2º) en lo grupal: incluyendo en ella a todas y cada una de las regionalidades españolas -.-].

Luego tenemos, en atención a lo precedente, que la “igualdad constitucional” y a la cota temporal del 6-12-1978, nos habla de un asumido `derecho porteable´ por los `sujetos actores constitucionales´ {-.- sean estos considerados en tanto individuales ciudadanos españoles, como, y ello nos parece muy relevante e importante, en tanto grupales como regionalidades españolas -.-}, que es: [1ª] plenamente activo en singular y [2ª] igualmente activo en grupal, que obligada y necesariamente implica, en su correspondiente ejercicio de practicidad, el tenerlo presente en todo momento, además nos indica preceptualmente que lo uno (en cuanto singular) va enlazado umbilicalmente con lo otro (en cuanto grupal).

Lo cual dado precedentemente, y desde nuestra observancia, significa que `la igualdad como derecho constitucional´ se reconoce (-.- ¡con la libre voluntariedad de los procesos democráticos! -.-), ¡ y por toda la Nación Española!, haciéndolo a una data concreta (-.- la del 6-12-1978 -.-) y de modo significativo y hasta forma mayestática, en: [1ª] A todos y cada uno de los ciudadanos españoles y [2ª] A todas y cada una de las quince regionalidades españolas. La “igualdad constitucional” tiene el mismo hacer cotidiano desde el mismo momento de la aprobación, por la votación “al efecto del referéndum constitucional”, del día 6-12-1978 y no puede ser derivada en su acción a momentos posteriores y/o situaciones particularistas.

Una vez que estamos en esta situación umbral, de la segunda parte de la exposición, enlazamos con la primera parte donde teníamos, para lo de la igualdad, los siguientes referenciales: (1°) el derecho que aporta, (2°) el sujeto actor que lo disfruta/conlleva, (3°) quienes son todos los demás sujetos actores, (4°) las condiciones de contorno en que se ejercita, (5°) la completitud en el todo en el cual se aplica, (6°) el comienzo del derecho, (7°) la estabilidad del derecho, lo cuales los tenemos (¿ acaso no debemos?) que aplicar tanto a cada ciudadano español en particular como a todas y cada una de las quince regionalidades españolas también en particular, ya que cada una, por sí misma ( y como parte alícuota de la Nación Española) es `porteadora actora´ de `su propio derecho a la igualdad constitucional´.

A la `igualdad constitucional´ (-.- la dual de los ciudadanos españoles y de las regionalidades españolas -.-), le debemos poner una fecha de inicio común, que no puede ser otra que la del 6-12-1978 y hacer todo el hincapié necesario, y hasta obligado, en su plasmación, libre y democrática, por toda la Nación Española.

QOSHE - «¿Desde cuándo iguales?» - Francisco Iglesias Carreño
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«¿Desde cuándo iguales?»

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08.02.2024

Nos es cuál propia, como otras más, una sugerente opinión que, aunque pudiera ser considerada particular, se prefija y aloja, en lo que estimamos, como presuntamente compartida, que anida emboscada y asomadamente intuye, de lo exterior y en todo caso periférico, como que algo acontece, así es sí así parece, dentro de la ambientación circundante, tal que si llevaramos un largo tiempo, cual una eternidad, tratando oteadamente, en acción denodada, de escudriñar y, pudiera ser, ¿porque no?, también de releer o tal vez poner [léase re-poner], que no descifrar e incluso traducir hacia la actualidad, como en blanco sobre negro, lo ya anteriormente expuesto, ¡y por muchos!, desde hace largo tiempo.

Desde un tiempo más próximo a esta parte, pero también sin olvido del tiempo medio y hasta del lejano e incluso remoto, nos vemos, por nuestra pertenencia a un conjunto universal, presencialmente imbuidos, en el aquí y en el ahora, con la expresión locucional de la igualdad, y lo estamos de entrada, en atención a tales generales y hasta tan amplias referencias, desde: (1°) la propia conceptualización de la misma,(2°) la articulación de su formulación aplicativa y (3°) el contexto integral en que, en los variados entornos y las concreciones que se puedan evaluar, tiene tanto su proyectividad como, y a la vez, su interacción valorativa.

Para manejarnos,en lo que de inicio puede ser, en tal ambientación locucional nos vamos al diccionario oficial en consulta directa, propicia y hasta obvia. La RAE desde su publicación, y hacia todos, nos dice y concreta, y muchas veces nos abruma con sus enriquecedoras aportaciones, sobre la igualdad con lo siguiente: [1°] Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad, [2°] Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo, [3°] Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en........

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