02/04/202401/04/2024 Crucifijo en un aula.- REUTERS/Tony Gentile
El presente artículo abarca dos facetas: a) las condiciones de acceso de los candidatos/as a una plaza en los centros de enseñanza privados concertados, y b) las condiciones de ejercicio de la docencia por los docentes seleccionados. La primera faceta conduce al análisis del método de selección del profesorado en estos centros. La segunda, al examen de la implicación y alcance del ideario del centro en las actividades de los docentes, dentro y fuera del centro.
La relevancia del asunto que tratamos es enorme, porque casi toda la dimensión de la enseñanza privada recibe el beneficio de los conciertos del Estado, que a continuación explico. Me refiero particularmente a los centros docentes religiosos, ya que conforman una amplia mayoría de los centros privados de enseñanza.
La selección de los docentes de los centros concertados religiosos: la ausencia de los principios de igualdad, transparencia, capacidad y méritoEn los años 80, el PSOE necesitaba a la Iglesia católica para emprender la universalización del derecho a la educación -hasta 14 años y después hasta 16 años-, pues no disponía de centros de enseñanza pública suficientes.
Las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica se sustanciaron mediante la figura jurídica de los conciertos, en los que el Estado se comprometía a sufragar las nóminas del profesorado, además de correr con los gastos de gestión y mantenimiento de los centros. La utilización del concierto y no de la subvención suponía un trato de favor a la Iglesia católica y la seguridad de la estabilidad del sistema de financiación de la enseñanza privada. Una opción que considero excesivamente concesiva y desproporcionada, porque no........© Público